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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2005 |
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Boletines - Diciembre - 2005 |
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA |
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Prorrogan plazo para presentar el PDT Notarios correspondiente al ejercicio 2005.
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Aprueban cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2006. |
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Establecen monto de derecho de emisión de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2006.
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Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2006. |
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Establecen nuevas obligaciones para los empleadores.
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Aprueban Procedimiento Específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna”. |
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Gobierno planea reformar las sanciones por incumplimiento de legislación laboral. |
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Se incrementa el número de quejas de contribuyentes respecto del año pasado. |
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Hasta mañana pueden realizar los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo semanal los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan tres días para que las entidades del Sector Público cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4 entreguen la información sobre las adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de octubre de 2005. |
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Faltan cuatro días para que las entidades del Sector Público cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9 entreguen la información sobre las adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de octubre de 2005. |
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Asimismo, se vence el plazo para el pago de la 59ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 44ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria. |
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NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA |
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
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MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
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Ver Contenido |
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PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR EL PDT NOTARIOS CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2005
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 253-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 24 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 25 de diciembre de 2005
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Excepcionalmente, se prorroga hasta el 20 de marzo de 2006 el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios o, de ser el caso, de la Constancia de no tener información a declarar correspondiente al ejercicio 2005.
Cabe recordar que la mencionada declaración se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 3520 – PDT Notarios (versión 3.0), aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 155-2005/SUNAT, publicada el 13 de agosto de 2005.
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APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006 |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia
Nº 257-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 24 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 25 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los tributos administrados por la Sunat, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes al periodo enero a diciembre de 2006.
Asimismo, se aprueba el cronograma para que los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo puedan cumplir con presentar las declaraciones y efectuar los pagos a cuenta semanales correspondientes al ejercicio 2006.
Ver anexo 2
Finalmente, se aprueba el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras.
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ESTABLECEN MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 25 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 26 de diciembre de 2005 |
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Se fijan los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, y distribución de la declaración jurada correspondiente al Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2006.
Impuesto Predial |
Impuesto al Patrimonio Vehicular |
Arbitrios |
S/. 8.00 (*) |
S/. 5.00 |
S/. 4.00 |
(*) Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles).
Los montos descritos se cancelarán conjuntamente con el pago de la primera cuota de los impuestos correspondientes. |
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ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 25 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 26 de diciembre de 2005 |
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Se establecen las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2006.
Cronograma de vencimiento |
| Pago al contado |
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28 de febrero |
| Pago fraccionado |
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| Primera cuota |
: |
28 de febrero |
| Segunda cuota |
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31 de mayo |
| Tercera cuota |
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31 de agosto |
| Cuarta cuota |
:
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30 de noviembre |
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ESTABLECEN NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 015-2005-TR
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Fecha de publicación |
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Sábado 24 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 1 de agosto de 2006 |
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En la actualidad, la Sunat cuenta con una infraestructura informática que garantiza la seguridad y confidencialidad de la presentación de las declaraciones tributarias a través de medios electrónicos, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estima conveniente encargar a dicha entidad para la recepción del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS).
Cabe precisar que el RTPS comprende a los trabajadores dependientes bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, así como al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, al trabajador público y al prestador de servicios, que es aquella persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no genera rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
La presente norma es obligatoria para todos los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios. A tal efecto, el RTPS se considerará presentado ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen electrónicamente el soporte electrónico de éste a la Sunat.
Para ello, la Sunat deberá emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como las de su envío. Una vez efectuado el envío del RTPS a la Sunat, esta entidad pondrá a disposición del MTPE dicho documento de acuerdo a un procedimiento que será regulado mediante resolución ministerial.
Asimismo, mediante resolución ministerial el MTPE establecerá el cronograma de presentación mensual del RTPS.
Es importante señalar que todos los empleadores obligados a llevar el RTPS deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS.
Con relación a las planillas el Decreto Supremo N° 001-98-TR mantiene su vigencia respecto de los empleadores no obligados a llevar el RTP, y que cuenten por lo menos con un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada; en lo concerniente a las boletas de pago, todo lo referido al pago de la remuneración, entrega y conservación de estas, se mantendrá vigente para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Finalmente, debemos señalar que esta norma no se aplica a los trabajadores del hogar, y que entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2006. |
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CONTROL DE ARTÍCULOS Y MERCANCÍAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA”
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Dispositivo |
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Resolución Nº 614-2005/SUNAT/A
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Fecha de publicación |
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Lunes 26 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Martes 27 de diciembre de 2005 |
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Se aprueba el procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” - IPCF-PE.01.
Este procedimiento estará dirigido a la Intendencia de Aduana de Tacna, administración de la ZOFRATACNA, terminales terrestres autorizados, empresas de transporte terrestre y aéreo, terminales de almacenamiento, depósitos francos, despachadores de aduana, turistas que adquieren artículos en la Zona Comercial de Tacna e instituciones estatales y particulares que intervengan en la ejecución del citado procedimiento.
La Sunat controlará el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero; asimismo, aplicará y hará cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que constituyen el ordenamiento jurídico aduanero.
El control de las mercancías nacionalizadas que se transportan por vía terrestre se efectuará en los Puestos de control aduanero de Tomasiri y Villa Villa.
En cuanto al control de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros y de transporte de carga en el Puesto de control aduanero de Tomasiri se efectuará sobre la base de un sistema automatizado de selección que determinará el tipo de control al que estarán sujetos.
Dichos vehículos serán objeto de revisión documentaria si son seleccionados a canal verde. Asimismo, serán objeto de revisión documentaria y física si son seleccionados a canal rojo.
Cuando el oficial de aduanas detecte algún indicio de mercancía no declarada en el proceso de revisión se procederá a aplicar las sanciones respectivas.
Los conductores o importadores, que transporten mercancías nacionalizadas deberán obtener la Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada de la página web de la Sunat o en la Intendencia de Aduana de Tacna (IAT), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Aduanera designada. |
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GOBIERNO PLANEA REFORMAR LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE
LEGISLACIÓN LABORAL
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El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Carlos Almerí, informó que aún existen problemas en el cumplimiento de los derechos laborales por parte de los empresarios, lo cual afecta a la micro y pequeña empresa, dado que no se ha desempeñado buen trabajo en las inspecciones laborales.
A su vez, agregó que con la aprobación de la Ley de inspecciones laborales, se podrá ayudar a que las empresas tengan un mayor cuidado con el tratamiento de los derechos propios de los trabajadores, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.
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e igual manera, señaló que para el año 2006 se tiene como propósito la aprobación de las modificaciones a la Ley de inspecciones laborales, que tiene por objetivo brindar mayor autonomía al inspector, así como realizar una reforma de la escala de sanciones, ya que se considera que las mismas son muy altas.
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SE INCREMENTA EL NÚMERO DE QUEJAS DE CONTRIBUYENTES
RESPECTO
DEL
AÑO PASADO
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Arnaldo Meneses Díaz, defensor del contribuyente y del usuario, manifestó que este año se ha incrementado el número de quejas de contribuyentes respecto del año pasado; hasta el momento se han presentado 115 quejas, tanto vía correo electrónico como por teléfono o personalmente.
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Entre las quejas más razonables, la mayoría se relaciona con los tributos internos y los demás contra los excesos de la Administración Tributaria por requerimientos excesivos, falta de entrega de documentos, devolución de impuestos pagados, comisos y por la mala orientación que le brindan al contribuyente.
Asimismo, recordó que la Defensoría del contribuyente y del usuario, solo puede intervenir cuando existe un procedimiento irregular, excesivo o abusivo, pero no cuando hay un procedimiento regular. |
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PRIMERA QUINCENA DICIEMBRE 2005
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Temas |
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¿En qué casos son nulos los requerimientos de fiscalización emitidos por la Sunat? | A-1 |
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¿Cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños? | A-6 |
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¿Son retroactivas las precisiones efectuadas a una norma tributaria? |
A-9 |
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¿Son deducibles las penalidades pagadas por incumplimiento de contrato? |
A-14 |
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Consecuencias de la exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
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A-13 |
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¿Cómo determinar el punto de equilibrio en una empresa de servicios?
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B-1 |
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NIC 12: Impuesto a la Renta.
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B-4 |
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¿Cómo se contabilizan los bloqueos de cuentas efectuados por la Sunat? |
B-7 |
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Aplicación de las notas de crédito sobre ventas sujetas a la retención del 6% por IGV. |
B-8 |
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¿Qué obligaciones laborales debe cumplir una empresa de intermediación laboral? |
C-1 |
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Beneficios laborales de un trabajador bajo el régimen de las Mypes. |
C-6 |
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Ventajas de la adquisición de una vivienda a través del programa Mivivienda. |
D-1 |
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Pasos para la instalación y realización de la Junta General de Accionistas. | E-1 |
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Av. Angamos
Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323
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