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JUEVES
15 DE DICIEMBRE DE 2005 |
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Boletines - Diciembre - 2005 |
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA |
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Oficializan Norma Internacional de Información Financiera NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales.
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Establecen factores de conversión monetaria. |
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Tribunal Constitucional limita la acción de amparo para demandas laborales.
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Congreso amplía vigencia de jubilación anticipada.
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Hoy vence el plazo máximo para que los empleadores efectúen el pago de las gratificaciones ordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2005. |
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De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Asimismo, caduca el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico). |
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Faltan cuatro días para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas, como del pago de la contribución al Senati. |
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OFICIALIZAN NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 6 - EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES
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Dispositivo |
: |
Resolución CNC Nº 036-2005-EF/93.01
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Fecha de publicación |
: |
Jueves 15 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 16 de diciembre de 2005
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Mediante la norma en comentario se oficializa la aplicación de la NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, a partir de los estados financieros que comienzan el 1 de enero de 2006 y optativamente a los de 2005, lo cual deberá ser revelado en notas a los estados financieros.
La NIIF 6 permite que las empresas mineras continúen aplicando las políticas contables que venían empleando con relación a los desembolsos de exploración y evaluación, siempre que se revele:
- Las referidas políticas contables para los desembolsos de exploración y evaluación, y
- Los montos de activos, pasivos, ingresos y gastos, flujos de caja de operación e inversión resultantes de las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.
Asimismo refiere que se deben efectuar pruebas de deterioro para los costos de exploración y evaluación activados, bajo determinadas circunstancias. |
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ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
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Dispositivo |
: |
Resolución Nº 603-2005-SUNAT/A
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Fecha de publicación |
: |
Jueves 15 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 16 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en comentario, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:
PAÍS |
MONEDA
(en US$)
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TIPO DE CAMBIO |
Unión Europea |
Euro |
1.178500 |
Argentina |
Peso argentino |
0.336723 |
Australia |
Dólar australiano |
0.739208 |
Bolivia |
Boliviano |
0.125471 |
Brasil |
Real |
0.455166 |
Bulgaria |
Lev |
0.602773 |
Canadá |
Dólar canadiense |
0.858222 |
Chile |
Peso chileno |
0.001938 |
China |
Yuan |
0.123830 |
Colombia |
Peso colombiano |
0.000440 |
Corea del Sur |
Won |
0.000968 |
Dinamarca |
Corona danesa |
0.158198 |
Ecuador |
Sucre |
0.000040 |
Guatemala |
Quetzal |
0.131406 |
Hong Kong |
Dólar de Hong Kong |
0.128956 |
India |
Rupia de la India |
0.021791 |
Indonesia |
Rupia de Indonesia |
0.000100 |
Japón |
Yen japonés |
0.008348 |
Malasia |
Dólar malasio o Ringgit |
0.265041 |
México |
Nuevo Peso mexicano |
0.094733 |
Noruega |
Corona Noruega |
0.148460 |
Nueva Zelanda |
Dólar neocelandés |
0.702001 |
Panamá |
Balboa |
1.000000 |
Paraguay |
Guaraní |
0.000163 |
Reino Unido (Inglaterra) |
Libra Esterlina |
1.728900 |
Rumanía |
Leu |
0.000034 |
Rusia |
Rublo |
0.034721 |
Singapur |
Dólar de Singapur |
0.591331 |
Suecia |
Corona Sueca |
0.123860 |
Suiza |
Franco Suizo |
0.760456 |
Tailandia |
Baht |
0.024266 |
Taiwán |
Nuevo dólar de Taiwán |
0.029878 |
Turquía |
Lira |
0.000001 |
Ucrania |
Hryvnia |
0.198413 |
Uruguay |
Peso uruguayo |
0.042717 |
Venezuela |
Bolívar venezolano |
0.000466 |
Vietnam |
Dong |
0.000063 |
A su vez, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LIMITA LA ACCIÓN DE AMPARO PARA DEMANDAS LABORALES
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El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC (14/12/2005) ha establecido límites para el uso de la acción de amparo en materia laboral privada o pública, porque esta acción solo debe ser utilizada de manera subsidiaria.
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El TC establece en esta sentencia criterios importantes referidos a supuestos por los que resulta ser la vía ordinaria laboral la idónea para que los trabajadores protejan sus derechos. Estos supuestos serían el caso de la reducción inmotivada de remuneraciones o de categoría, el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que presta habitualmente servicios, con el propósito de causarle perjuicio, actos de hostilidad, cuestionamiento y calificación del despedido fundado en causa justa, entre otros.
Por ello, el TC concluye que estos supuestos, al ser competencia de los jueces laborales, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral ordinario, y solo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía laboral ordinaria no es la idónea, corresponderá admitir el amparo.
En ese sentido, toda demanda que sea presentada y no reúna los requisitos establecidos en esta sentencia, o las que se encuentre en trámite y que igualmente no reúnan los referidos requisitos deberán ser declaradas improcedentes.
Finalmente, debemos señalar que el TC establece que los criterios contenidos en la presente sentencia constituye precedente vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, puesto que son indispensables para determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de amparo. |
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CONGRESO AMPLÍA VIGENCIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
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El día de ayer, el Pleno del Congreso aprobó por 78 votos a favor, el proyecto que amplía hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mayores de 55 años y que se encuentren desempleados por más de 12 meses, puedan acogerse al régimen especial de jubilación anticipada. El pago se efectuará a través de bonos en el plazo de dieciocho (18) meses.
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Cabe recordar que el régimen de jubilación anticipada para desempleados se creó mediante Ley Nº 27617 - Ley de reestructuración del sistema nacional de pensiones, del régimen del Decreto Legislativo Nº 20530 y de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, publicado el 1 de enero de 2002, el cual venció el 1 de diciembre del año en curso.
Asimismo, el Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de seguridad social que establece el otorgamiento de una bonificación permanente a los pensionistas de derecho derivado de viudez, que sean mayores de 70 años pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 19990.
Esta propuesta fue presentada por el congresista Rafael Aíta, la cual está dirigida al grupo de viudas con 70 años de edad o más que actualmente perciban como única pensión la de sobrevivencia. |
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SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Temas |
Pág. |
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Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados. | A-1 |
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Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV. | A-6 |
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Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños. |
A-13 y A-14 |
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Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005. |
B-1 |
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NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.
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B-3 |
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Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.
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C-1 |
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|
Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad. |
C-5 |
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Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza. |
C-8 |
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|
¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído? |
E-1 |
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¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública? | G-1 |
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