JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Diciembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Oficializan Norma Internacional de Información Financiera NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales.

 
Establecen factores de conversión monetaria.
 

NOTICIAS DEL DÍA  

Tribunal Constitucional limita la acción de amparo para demandas laborales.

 

Congreso amplía vigencia de jubilación anticipada.

 

LE RECORDAMOS QUE...  
Hoy vence el plazo máximo para que los empleadores efectúen el pago de las gratificaciones ordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2005.
   
De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
   
Asimismo, caduca el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico).
   
Faltan cuatro días para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas, como del pago de la contribución al Senati.

PUBLICACIONES  
MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
 

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

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TIPO
DÓLAR
EURO
Compra
3.439
3.983
Venta
3.441
4.074
 

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 Proyectos de Ley 

 

OFICIALIZAN NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 6 - EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES

Dispositivo
:

Resolución CNC Nº 036-2005-EF/93.01

Fecha de publicación 
:
Jueves 15 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Viernes 16 de diciembre de 2005

Mediante la norma en comentario se oficializa la aplicación de la NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, a partir de los estados financieros que comienzan el 1 de enero de 2006 y optativamente a los de 2005, lo cual deberá ser revelado en notas a los estados financieros.

La NIIF 6 permite que las empresas mineras continúen aplicando las políticas contables que venían empleando con relación a los desembolsos de exploración y evaluación, siempre que se revele:

  • Las referidas políticas contables para los desembolsos de exploración y evaluación, y
  • Los montos de activos, pasivos, ingresos y gastos, flujos de caja de operación e inversión resultantes de las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Asimismo refiere que se deben efectuar pruebas de deterioro para los costos de exploración y evaluación activados, bajo determinadas circunstancias.

 

ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo
:

Resolución Nº 603-2005-SUNAT/A

Fecha de publicación 
:
Jueves 15 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Viernes 16 de diciembre de 2005

Mediante la norma en comentario, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.178500

Argentina

Peso argentino

0.336723

Australia

Dólar australiano

0.739208

Bolivia

Boliviano

0.125471

Brasil

Real

0.455166

Bulgaria

Lev

0.602773

Canadá

Dólar canadiense

0.858222

Chile

Peso chileno

0.001938

China

Yuan

0.123830

Colombia

Peso colombiano

0.000440

Corea del Sur

Won

0.000968

Dinamarca

Corona danesa

0.158198

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.131406

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128956

India

Rupia de la India

0.021791

Indonesia

Rupia de Indonesia

0.000100

Japón

Yen japonés

0.008348

Malasia

Dólar malasio o Ringgit

0.265041

México

Nuevo Peso mexicano

0.094733

Noruega

Corona Noruega

0.148460

Nueva Zelanda

Dólar neocelandés

0.702001

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000163

Reino Unido (Inglaterra)

Libra Esterlina

1.728900

Rumanía

Leu

0.000034

Rusia

Rublo

0.034721

Singapur

Dólar de Singapur

0.591331

Suecia

Corona Sueca

0.123860

Suiza

Franco Suizo

0.760456

Tailandia

Baht

0.024266

Taiwán

Nuevo dólar de Taiwán

0.029878

Turquía

Lira

0.000001

Ucrania

Hryvnia

0.198413

Uruguay

Peso uruguayo

0.042717

Venezuela

Bolívar venezolano

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

A su vez, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

 


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LIMITA LA ACCIÓN DE AMPARO PARA DEMANDAS LABORALES

 

El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC (14/12/2005) ha establecido límites para el uso de la acción de amparo en materia laboral privada o pública, porque esta acción solo debe ser utilizada de manera subsidiaria.


El TC establece en esta sentencia criterios importantes referidos a supuestos por los que resulta ser la vía ordinaria laboral la idónea para que los trabajadores protejan sus derechos. Estos supuestos serían el caso de la reducción inmotivada de remuneraciones o de categoría, el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en que presta habitualmente servicios, con el propósito de causarle perjuicio, actos de hostilidad, cuestionamiento y calificación del despedido fundado en causa justa, entre otros.

Por ello, el TC concluye que estos supuestos, al ser competencia de los jueces laborales, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral ordinario, y solo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía laboral ordinaria no es la idónea, corresponderá admitir el amparo.

En ese sentido, toda demanda que sea presentada y no reúna los requisitos establecidos en esta sentencia, o las que se encuentre en trámite y que igualmente no reúnan los referidos requisitos deberán ser declaradas improcedentes.

Finalmente, debemos señalar que el TC establece que los criterios contenidos en la presente sentencia constituye precedente vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, puesto que son indispensables para determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de amparo.

 

CONGRESO AMPLÍA VIGENCIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

 

El día de ayer, el Pleno del Congreso aprobó por 78 votos a favor, el proyecto que amplía hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mayores de 55 años y que se encuentren desempleados por más de 12 meses, puedan acogerse al régimen especial de jubilación anticipada. El pago se efectuará a través de bonos en el plazo de dieciocho (18) meses.


Cabe recordar que el régimen de jubilación anticipada para desempleados se creó mediante Ley Nº 27617 - Ley de reestructuración del sistema nacional de pensiones, del régimen del Decreto Legislativo Nº 20530 y de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, publicado el 1 de enero de 2002, el cual venció el 1 de diciembre del año en curso.

Asimismo, el Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de seguridad social que establece el otorgamiento de una bonificación permanente a los pensionistas de derecho derivado de viudez, que sean mayores de 70 años pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 19990.

Esta propuesta fue presentada por el congresista Rafael Aíta, la cual está dirigida al grupo de viudas con 70 años de edad o más que actualmente perciban como única pensión la de sobrevivencia.

 


 

SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
 
Temas
Pág.

Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados.

A-1

Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV.

A-6

Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños.

A-13 y A-14

Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005.

B-1

NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.

B-3

Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.

C-1

Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad.

C-5

Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza.

C-8

¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído?

E-1

¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública?

G-1


 

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