MÍERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Diciembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Incorporan nuevas empresas del Sistema Financiero que deberán utilizar el sistema de embargo por medios telemáticos.

 
Precisan contenido del certificado médico expedido por EsSalud para la solicitud de la pensión de invalidez.
 

NOTICIAS DEL DÍA  

Proponen incluir a la agroindustria como actividad de riesgo.

 
Modifican la realización de sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional.
 

PUBLICACIONES  
MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
 

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

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INCORPORAN NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE DEBERÁN UTILIZAR
EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 248-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:
Miércoles 7 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Jueves 8 de diciembre de 2005

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se aprobó el procedimiento para implementar el sistema de comunicación por vía electrónica, a fin de que la Sunat pueda notificar los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero nacional, designándose a aquellas que debían implementar el referido sistema.

En ese sentido, mediante la norma en comentario se incorpora a las siguientes empresas del Sistema Financiero a efectos de que utilicen, a partir del 2 de enero de 2006, el mencionado sistema de embargos por medios telemáticos:

RUC

Razón Social

20113604248

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. CMAC Piura

20100209641

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.C. CMAC Arequipa

20130200789

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.C. CMAC Huancayo

20132243230

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.C. CMAC Trujillo

20102881347

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.C. CMAC Sullana

20103845328

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A.C. CMAC Maynas

20114839176

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.C. CMAC Cusco

 
 

PRECISAN CONTENIDO DEL CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR ESSALUD PARA LA SOLICITUD DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 166-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Miércoles 7 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 8 de diciembre de 2005

Con la finalidad de dar una correcta aplicación a lo dispuesto por la Ley N° 27023, referida a la solicitud de la pensión de invalidez en la cual se exige la presentación de un certificado médico expedido por EsSalud, resulta necesario dictar medidas complementarias.

Por ello, la presente norma modifica el segundo y tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 057-2002-EF estableciendo que el certificado médico de invalidez expedido por EsSalud, el Ministerio de Salud o por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben contener como mínimo la siguiente información:

  • Fecha de emisión del certificado médico de invalidez

  • Institución a la cual pertenece la Comisión que evalúa

  • Centro asistencial

  • Servicio / especialidad

  • Apellido paterno del paciente solicitante

  • Apellido materno del paciente solicitante

  • Nombres del paciente solicitante

  • Número de documento de identidad del paciente (DNI / CE)

  • Sexo

  • Edad

  • Diagnóstico

  • Incapacidad: temporal, permanente, no incapacidad

  • Grado: parcial, total, gran incapacidad

  • Fecha de inicio de la incapacidad

  • Observaciones adicionales

  • Firma y sello de cada uno de los miembros de la Comisión Médica que evalúa

En el caso de los asegurados que hasta la fecha tienen en trámite su solicitud de prestaciones relacionadas con la invalidez y que no hayan presentado la documentación señalada, podrán presentarla a cualquier filial que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a nivel nacional.

Si se comprueba que el certificado médico de invalidez es falso o contiene datos inexactos serán responsables de ello, penal y administrativamente, el médico que emitió el certificado, cada uno de los integrantes de las comisiones médicas de las entidades referidas por el propio solicitante y/o quien corresponda, según sea el caso.

Finalmente, en caso de que el asegurado o pensionista dificulte las acciones de control posterior o no acuda a las evaluaciones que con dicho fin se le programen, la ONP queda facultada de suspender la pensión hasta que se cumplan las trámites solicitados.

 


 

PROPONEN INCLUIR A LA AGROINDUSTRIA COMO ACTIVIDAD DE RIESGO

 

La congresista de la República Enith Chuquival Saavedra de la bancada de Perú Posible, presidenta de la Comisión de Trabajo, presentó un propuesta legislativa que busca incluir a la agroindustria como una actividad riesgosa para los trabajadores, lo cual generaría el pago de un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).


Dicho proyecto tiene como objetivo que los afiliados regulares y potestativos del Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades de agroindustria tengan la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo.

Según el especialista en derecho laboral, doctor Ricardo Herrera, esta medida sería innecesaria porque ocasionaría un sobrecosto laboral en esta actividad. Además, actualmente en el régimen laboral agrario, los trabajadores de este sector se encuentran asegurados por el Seguro de Salud Agrario, el cual comprende la cobertura tanto para enfermedades o accidentes comunes, como para enfermedades y accidentes en trabajos profesionales.

En todo caso, manifiesta el especialista que sería oportuno precisar qué actividades serían consideradas dentro de la agroindustria como de alto riesgo, para que sean estas las que contraten un SCTR.
 

MODIFICAN LA REALIZACIÓN DE SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL NACIONAL

 

Hoy, miércoles 7 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 169-2005-EF a través del cual se modifica el Decreto Supremo Nº 178-2002-EF publicado el 20 de noviembre de 2002, que aprobó la autorización de la realización de sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional.

Entre las principales modificaciones tenemos:

  • En cuanto a los participantes, podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la cual deberá identificarse con un documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro según corresponda).

  • Durante el año 2006, se realizarán sorteos bimestrales de acuerdo con el siguiente cronograma:

Bimestre

Periodo de recepción de los sobres

Fecha de sorteo

I-2006

02/01/2006 al 28/02/2006

20 de marzo

II-2006

02/03/2006 al 02/05/2006

22 de mayo

III-2006

04/05/2006 al 03/07/2006

21 de julio

IV-2006

05/07/2006 al 04/09/2006

22 de setiembre

V-2006

06/09/2006 al 02/11/2006

22 de noviembre

VI-2006

06/11/2006 al 02/01/2007

22 de enero de 2007

  • Los participantes deberán depositar sus comprobantes de pago emitidos en el año 2006, durante el periodo de recepción de cada sorteo bimestral.

  • Los premios a otorgarse en los sorteos bimestrales, serán entregados conforme a las zonas geográficas y montos que se detallan a continuación:

Bimestre

Zonas

Premios

Total

I-2006
al VI-2006

Zona
Lima y
Callao

01 Premio de
08 Premios de

S/. 40,000
S/. 10,000 cada uno

S/. 120,000

Zona 1

01 Premio de
08 Premios de

S/. 40,000
S/. 10,000 cada uno

S/. 120,000

Zona 2

01 Premio de
08 Premios de

S/. 40,000
S/. 10,000 cada uno

S/. 120,000

Zona 3

01 Premio de
08 Premios de

S/. 40,000
S/. 10,000 cada uno

S/. 120,000

  • El sorteo en cada bimestre se efectuará hasta completar la cantidad de ganadores de cada zona y se iniciará con la zona Lima y Callao, debiendo continuarse con la zona 1, luego con la zona 2 y finalmente con la zona 3.

  • Los premios serán asignados por cada zona, a los ganadores conforme al orden en que han sido extraídos los sobres seleccionados al azar, iniciándose con los premios de S/. 10,000 hasta completar la cantidad de ganadores por este monto, para luego finalizar con el premio de S/. 40,000.

  • Los comprobantes de pago emitidos en el país, podrán ser depositados en cualquiera de las ánforas ubicadas a nivel nacional.

  • Los participantes deberán depositar en un sobre cerrado, los comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a S/. 30.

 



 

SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
 
Temas
Pág.

Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados.

A-1

Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV.

A-6

Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños.

A-13 y A-14

Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005.

B-1

NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.

B-3

Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.

C-1

Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad.

C-5

Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza.

C-8

¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído?

E-1

¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública?

G-1


 

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