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FIJAN PERIODO VACACIONAL PARA PERSONAL DE PLIEGOS Y UNIDADES EJECUTORAS DEL PODER EJECUTIVO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 093-2005-PCM
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha
de vigencia |
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Sábado 3 de diciembre de 2005
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Como en años anteriores, con la finalidad de reducir el gasto operativo en la Administración Pública y en el marco de la racionalización de los recursos públicos, el Gobierno ha dispuesto que las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, hagan uso de su periodo vacacional en los días previos y posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo, sin perjuicio de asegurar el personal mínimo para el desempeño de las labores indispensables de dichas entidades.
Por ello, para el presente año, se fija en forma excepcional el periodo del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006 para el goce del referido descanso vacacional. Dicho periodo comprenderá por lo menos el 70% del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del titular de la entidad pública determinar un porcentaje menor que podrá acogerse al periodo excepcional de vacaciones, acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones críticas de la entidad.
En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se podrá otorgar el periodo vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados.
De otro lado, a efectos del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el citado periodo vacacional será considerado como días inhábiles, con excepción de los procesos que sean realizados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Finalmente, el presente dispositivo no resultará aplicable a los sectores de Educación y Salud, el personal militar y policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). |
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS A CARGO DE ESSALUD A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 163-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 3 de diciembre de 2005
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Con la finalidad de asegurar el pago del derecho a la percepción de las prestaciones económicas (subsidio por maternidad, incapacidad temporal y lactancia) de los trabajadores del Sector Público, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento de pago directo de estas prestaciones por parte de EsSalud, en sustitución con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2003-EF.
En ese sentido, EsSalud abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y lactancia dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora del Presupuesto del Sector Público.
Para ello, estas unidades bajo la responsabilidad del Director General Administrativo o quien haga sus veces remitirá a EsSalud, conjuntamente con la referida solicitud, la información y los documentos correspondientes para el trámite de los referidos subsidios.
El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, incurren en falta administrativa ante el no pago oportuno de los aportes al EsSalud cuando dicho incumplimiento se produzca durante tres periodos continuos o seis discontinuos.
Las solicitudes de susbsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, que se encuentren en trámite a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo, seguirán el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 009-2003-EF.
Finalmente, la presente norma deroga el Decreto Supremo N ° 009-2003-EF y, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en esta norma. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN APLICABLE AL SISTEMA FINANCIERO
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Dispositivo |
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Resolución SBS N° 1765-2005
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 3 de diciembre de 2005
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Mediante la norma en comentario, Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación de usuarios del Sistema Financiero, se reglamenta la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, publicada el 21 de julio del 2005.
Entre los principales temas abordados por la norma, se señala lo siguiente:
- Las empresas deberán ser plenamente transparentes en la difusión, aplicación, y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos, y cualquier otra tarifa asociada a las operaciones activas y pasivas que realicen, así como los servicios que brinden.
- Respecto a las tasas de interés: las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo tipo de operaciones, independientemente, de si, adicionalmente, se expresan en su equivalente para otros periodos, su difusión debe indicar si se trata de un año de 360 días o 365 días. Cuando las empresas empleen tasas que dependen de un factor variable, se deberá especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determinará en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable; en caso de pactar una tasa que sustituya la tasa de referencia, la misma debe estar claramente determinada, así como las condiciones bajo las cuales se procedería a efectuar su modificación.
- Respecto a las comisiones y gastos: la comisión es una retribución que será cobrado por la prestación de un servicio efectivamente provisto por la empresa; los gastos son los costos reales en que incurre la empresa por cuenta del cliente para cumplir con requisitos ligados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán de cargo del cliente. En ningún caso podrán aplicarse comisiones y gastos o cobrar primas de seguro al cliente o usuario por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por este.
- En cuanto a la celebración de contratos: para efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, sea que se trate de aquellas otorgadas bajo el sistema de cuotas u otras modalidades distintas, las empresas deberán adjuntar a los contratos la Hoja de Resumen comprendida en el artículo 24 de la Ley de Protección al Consumidor, la que contendrá la información y el cronograma de pagos que señala el artículo 15 del Reglamento y que forma parte del contrato. Tratándose de las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas, el cronograma de pagos deberá contener la tasa de costo efectiva anual que paga el cliente por la operación crediticia.
Si se trata de operaciones pasivas, se deberá proporcionar al usuario una cartilla de información, la que formará parte del contrato.
- En los casos en que los clientes suscriban títulos valores incompletos, la empresa deberá proporcionarle una copia de estos y el documento que contenga las estipulaciones para proceder a su llenado.
- Asimismo, se regula la información que debe ser otorgada al usuario para efectos de la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales, la difusión de cláusulas generales de contratación, y el sistema de atención al usuario.
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EMPRESAS DE REPARACIÓN ESTABLECIDAS EN CETICOS TACNA PODRÁN CONTINUAR FUNCIONANDO
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 3 de diciembre de 2005
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Se amplía el plazo para que las empresas establecidas en Ceticos Tacna que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados continúen desarrollando sus actividades al interior de la Zofratacna.
En efecto, mediante la norma en comentario se modifica la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, que aprueba la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, estableciéndose que las empresas antes mencionadas sigan funcionando al interior de la Zofratacna hasta el 18 de diciembre de 2008.
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PRORROGAN VIGENCIA DE ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Y DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITOS CON PARAGUAY, URUGUAY, BRASIL Y ARGENTINA
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Dispositivo |
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Circular Nº 029-2005/SUNAT/A
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 1 de octubre de 2005
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Mediante la norma en comentario se establece que a partir del 1 de octubre de 2005 queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrita con Brasil hasta el 30 de noviembre de 2005, así como a partir del 1 de noviembre de 2005 en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48 suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente hasta el 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, sigue vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs 20 y 33 para la importación de los productos comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales:
0402.10.10.00 |
0402.10.90.00 |
0402.21.11.00 |
0402.21.19.00 |
0402.21.91.00 |
0402.21.99.00 |
0402.29.11.00 |
0402.29.19.00 |
1006.20.00.00 |
1006.30.00.00 |
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De igual manera, se procederá a la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los acuerdos anteriormente citados.
A su vez, para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las normas de origen establecidas para cada uno de los acuerdos.
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ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE REAJUSTE DIARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2005
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Viernes 2 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 3 de diciembre de 2005
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Mediante la norma en comentario, se establece el Índice de Reajuste Diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de diciembre del presente año.
El artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, establece que en los casos en que se acojan a esta actualización, la cual de ninguna manera puede ser utilizada para cálculo de intereses, deberá añadirse inmediatamente después de la cifra correspondiente la frase “Valor Adquisitivo Constante” o la sigla “VAC”.
El sentido de este reajuste es que el acreedor financiero actualice el monto de la deuda de acuerdo con las variaciones de la inflación y así no pierda poder adquisitivo, por el dinero prestado en moneda nacional.
DÍA |
ÍNDICE |
1 |
6,20519 |
2 |
6,20532 |
3 |
6,20546 |
4 |
6,20559 |
5 |
6,20573 |
6 |
6,20587 |
7 |
6,20600 |
8 |
6,20614 |
9 |
6,20628 |
10 |
6,20641 |
11 |
6,20655 |
12 |
6,20668 |
13 |
6,20682 |
14 |
6,20696 |
15 |
6,20709 |
16 |
6,20723 |
17 |
6,20737 |
18 |
6,20750 |
19 |
6,20764 |
20 |
6,20777 |
21 |
6,20791 |
22 |
6,20805 |
23 |
6,20818 |
24 |
6,20832 |
25 |
6,20845 |
26 |
6,20859 |
27 |
6,20873 |
28 |
6,20886 |
29 |
6,20900 |
30 |
6,20914 |
31 |
6,20927 |
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MULTAS Y SANCIONES PARA QUIENES NO VOTEN EN COMICIOS SEGUIRÁN VIGENTES
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Ayer el Pleno del Congreso de la República rechazó la aprobación del proyecto de ley que proponía la reducción de multas y eliminación de restricciones a los ciudadanos que no sufraguen ni participen en los comicios electorales.
Según manifiesta el presidente del Parlamento, Marcial Ayaipoma, la aprobación en primera votación de dicho proyecto no la convierte en una ley vigente, ya que en la segunda vuelta no obtuvo la aprobación de los 61 votos necesarios, lo cual significa que se continuará con las restricciones civiles y la aplicación de multas, según la escala establecida.
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LEY QUE PRECISA EL ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE
FINANCIERO AGROPECUARIO
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Hoy, viernes 2 de diciembre de 2005, en el diario oficial El Peruano se publicó la Ley Nº 28631 mediante la cual se precisa el acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, estableciéndose que los beneficios dispuestos en la Ley Nº 28591, alcanzarán a todas las cuotas que estuvieran vencidas hasta el 27 de julio de 2005, es decir hasta la entrada en vigencia de dicha ley.
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ESTABLECEN MONTO MÁXIMO DEL CARGO POR USO DE INSTALACIONES DE CARGA AÉREA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ
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Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 073-2005-CD-OSITRAN, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establece que a partir del 1º de Enero de 2006 el cargo por uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ascenderá a un máximo de US$ 0.0188 por kilogramo de carga.
Asimismo, precisa que la entidad prestadora podrá establecer un cargo por uso de instalaciones para carga aérea por debajo del nivel tope establecido anteriormente.
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GANADOR DE LA ENCUESTA CONTADORES & EMPRESAS
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El miércoles 30 de noviembre de 2005, se realizó el sorteo de la entrada doble al concierto de Marc Anthony en las instalaciones de la Notaría Jorge Luis Gonzáles Loli, resultando ganadora la empresa
MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIOS RECORD S.A.
Contadores & Empresas agradece el apoyo y la confianza de sus suscriptores por la valiosa información ofrecida al participar en nuestra encuesta, información que nos servirá para brindarles un mejor producto cada día.
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PRIMERA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Pág. |
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¿Qué hacer cuando la Sunat embarga las cuentas de la empresa? |
A-1 |
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Consecuencias de no usar los medios de pago establecidos en la Ley de Bancarización. |
A-4 |
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Retención de renta de 5ª categoría sobre remuneración principal variable. |
A-10 |
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Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para contribuyentes ubicados en la Amazonía. |
A-11 |
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Solicitud de libre disposición de los montos depositados como detracción. |
A-13 |
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Cierre de la contabilidad de costos en una empresa que aplica un costeo estándar. |
B-1 |
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Tratamiento de la NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. |
B-3 |
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Tratamiento laboral de los trabajadores de dirección y de confianza. |
C-1 |
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Pasos para el nombramiento de los representantes legales de una empresa. |
E-1 |
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Nuevo procedimiento de despacho de exportación definitiva. |
F-1 |
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Situaciones permitidas para la contratación de familiares en el Sector Público que no califican como nepotismo. |
G-1 |
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Av. Angamos
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