JUEVES 01 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Noviembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Eliminan requisito de fecha de vencimiento en comprobantes de pago y autorizan nuevo comprobante de pago.

 
Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.
 
Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor.
 
Modifican directiva de gestión y proceso presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE.
 

NOTICIAS DEL DÍA  

Se alista nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago.

 
Próxima semana se aprobarían modificaciones a la Ley de Procedimientos Concursales.
 

EVENTOS CONTADORES & EMPRESAS  
Evento realizado en el Departamento de la Libertad.

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PUBLICACIONES  
MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
 

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

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TIPO
DÓLAR
EURO
Compra
3.408
4.154
Venta
3.412
4.168
 

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ELIMINAN REQUISITO DE FECHA DE VENCIMIENTO EN COMPROBANTES DE PAGO Y AUTORIZAN NUEVO COMPROBANTE DE PAGO

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 244-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 2 de diciembre de 2005

A partir del día de mañana, ya no será considerado como un requisito de validez de los comprobantes de pago y demás documentos autorizados por la Sunat, que se señale de manera impresa en el referido documento su fecha de vencimiento.

En efecto, mediante la norma en comentario se derogó la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, así como sus normas modificatorias, estableciéndose que las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y pólizas de adjudicación que hayan sido autorizadas con anterioridad al 1 de julio de 2002 o a partir de dicha fecha pero cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen, no importando que consignen o no una fecha de vencimiento.

Asimismo, se establece que en el caso de los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, también podrán seguir siendo usados hasta que se terminen siempre que hubieran sido autorizados a partir del 17 de agosto de 2003.

Como vemos, todos aquellos sujetos que hasta la fecha cuenten con comprobantes de pago que aún no hubieran vencido, o que, habiendo vencido, gocen de la prórroga establecida hasta el 31 de diciembre de 2005, podrán utilizarlos hasta que los terminen. Una vez terminados, todo nuevo comprobante de pago que impriman ya no contará con la fecha de vencimiento como información impresa, pues ya no constituye un requisito de validez.

Utilización de comprobantes de pago autorizados por la Sunat

Documentos comprendidos
Fecha de autorización
Fecha de utilización

Facturas, recibos por honorarios, liquidación de compra, carta porte aéreo nacional y póliza de adjudicación.

Antes del 1 de julio de 2002

Hasta que se terminen

Facturas, recibos por honorarios, liquidación de compra, carta porte aéreo nacional y póliza de adjudicación.

Después del 1 de julio de 2002 y no vencidos al 16 de diciembre de 2004

Hasta que se terminen

Facturas, recibos por honorarios, liquidación de compra, carta porte aéreo nacional y póliza de adjudicación.

Después del 1 de julio de 2002 vencidos al 16 de diciembre de 2004

No se pueden utilizar

Facturas, recibos por honorarios, liquidación de compra, carta porte aéreo nacional, póliza de adjudicación y boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial.

Después del 1 de diciembre de 2005

Ya no tendrán fecha de vencimiento

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial.

Autorizados a partir del 17 de agosto de 2003

Hasta que se terminen

Por otro lado, la norma en comentario autoriza también la emisión de un nuevo comprobante de pago.

En efecto, actualmente la Municipalidad Metropolitana de Lima inició la implementación de medidas de control y verificación del funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas prestadas por empresas concesionarias.

Por tal motivo, con la finalidad de facilitar la operatividad y el control de la prestación del servicio de revisión técnica en mención, la Sunat autorizó un nuevo documento como comprobante de pago a ser emitido por las empresas concesionarias prestadoras del servicio.

Asimismo, se estableció como obligación de los concesionarios del servicio de revisiones técnicas presentar una declaración jurada informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por la prestación de dicho servicio. Esta declaración deberá ser presentada a través de Sunat Virtual hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

 
 

ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA

Dispositivo
:

Resolución Jefatural Nº 393-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 2 de diciembre de 2005

Mediante la norma en comentario se aprueba la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de noviembre de 2005.

Año 2005
Mes

Número
Índice

Variación Porcentual

Mensual
Acumulada

Noviembre

108,81

0,07

1,07

 

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR

Dispositivo
:

Resolución Jefatural Nº 394-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 2 de diciembre de 2005

Mediante la norma citada, se aprueba la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de noviembre de 2005, así como también la publicación de la variación mensual y acumulada del mencionado índice.

Año / Mes
2005

Número Índice
Base 1994

Variación Porcentual

Mensual

Acumulada

Noviembre

169,645947

-0,05

2,69

 

MODIFICAN DIRECTIVA DE GESTIÓN Y PROCESO PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE

Dispositivo
:

Acuerdo de Directorio
Nº 002-2005/021-FONAFE

Fecha de publicación 
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 2 de diciembre de 2005

Mediante la norma en comentario, se modifica el numeral 1.3.6 de la directiva de gestión y proceso presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, que fuera aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE, en cuanto a lo siguiente:

  • Se encuentra prohibida la adquisición o arrendamiento financiero de cualquier tipo de vehículo, salvo aquellos que se encuentren incluidos en el Plan de Compras Consolidadas, aprobado y en ejecución desde el año 2004; y aquellos que sean requeridos por empresas financieras.

  • La construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la empresa se autorizará mediante acuerdo del directorio de FONAFE.

Por otro lado, se deja sin efecto el numeral 1.3.8 de la directiva de gestión y proceso presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE.

 

 

SE ALISTA NUEVO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

 

De acuerdo con los avances realizados por el grupo de trabajo, conformado por los representantes de la Sunat y los gremios empresariales, se alista un nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago que sería aprobado en marzo del próximo año, cuya vigencia sería a partir del año 2007, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


Dicho gremio refiere que a partir del año 2007, los formatos de los comprobantes de pago y otros documentos se modificarían sustancialmente, de modo que recomienda a los contribuyentes imprimir facturas, boletas de pago, recibos por honorarios, etc. en cantidades necesarias para su uso en el ejercicio 2006.

Dentro de las novedades del nuevo Reglamento se encontraría la disposición de que las personas naturales ya no emitan recibos por honorarios, sino más bien que al igual que las empresas, emitan facturas y boletas de pago según su categoría de renta.
 

PRÓXIMA SEMANA SE APROBARÍAN MODIFICACIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

 

La Comisión de Banca y Finanzas del Congreso de la República tendría preparado un dictamen que modificaría diez (10) artículos de la Ley General del Sistema Concursal, el cual sería revisado por dicho grupo el próximo 6 de diciembre y de aprobarse sería incluido en la agenda del Pleno del Congreso del 15 de diciembre de 2005.

Este dictamen abarca la modificación del artículo 39 de la Ley en mención, relacionado con la documentación que sustenta los créditos a reconocer, limitando la posibilidad de reconocer los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente.


Asimismo, establece que este tipo de créditos solo podrán ser registrados si la controversia se inició antes de la fecha de publicación del aviso que determina que el deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal.

De igual manera, modifica el artículo 40 referido a la calificación de los créditos laborales fijando que tratándose del reconocimiento de créditos laborales, si el acreedor lo solicita, la Comisión aplicaría el principio de primacía de la realidad favoreciendo los hechos verificados sobre las normas.

Finalmente, entre otros artículos, se modificará el artículo 96, referido a la disolución y liquidación iniciada por la Comisión del Indecopi, con la finalidad de que dicha decisión pueda ser revertida por determinación de la Junta de Acreedores.

 

 

GANADOR DE LA ENCUESTA CONTADORES & EMPRESAS

 

El miércoles 30 de noviembre de 2005, se realizó el sorteo de la entrada doble al concierto de Marc Anthony en las instalaciones de la Notaría Jorge Luis Gonzáles Loli, resultando ganadora la empresa MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIOS RECORD S.A.

Contadores & Empresas agradece el apoyo y la confianza de sus suscriptores por la valiosa información ofrecida al participar en nuestra encuesta, información que nos servirá para brindarles un mejor producto cada día.


 


 

PRIMERA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
   
Pág.
¿Qué hacer cuando la Sunat embarga las cuentas de la empresa?
A-1
Consecuencias de no usar los medios de pago establecidos en la Ley de Bancarización.
A-4
Retención de renta de 5ª categoría sobre remuneración principal variable.
A-10
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para contribuyentes ubicados en la Amazonía.
A-11

Solicitud de libre disposición de los montos depositados como detracción.

A-13

Cierre de la contabilidad de costos en una empresa que aplica un costeo estándar.

B-1
Tratamiento de la NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
B-3
Tratamiento laboral de los trabajadores de dirección y de confianza.
C-1
Pasos para el nombramiento de los representantes legales de una empresa.
E-1
Nuevo procedimiento de despacho de exportación definitiva.
F-1
Situaciones permitidas para la contratación de familiares en el Sector Público que no califican como nepotismo.
G-1


 

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