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APRUEBAN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA EL TRABAJADOR
PORTEADOR
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Dispositivo |
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Resolución
Ministerial N° 354-2005-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado
19 de noviembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo
20 de noviembre de 2005
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La Cartilla de Verificación
es el documento que contiene el contrato de trabajo en la
modalidad de servicio específico del trabajador porteador
y los demás datos que deben consignarse al inicio de sus
servicios. Dicha cartilla, será aplicable en aquellos
lugares turísticos, deportivos o de otra índole, en los
que, debido a las características propias del terreno,
ubicación u otros criterios establecidos por las
autoridades competentes, se requiera de un control por
parte del Estado, en los ingresos y salidas del trayecto.
El artículo 2 del
Reglamento de la Ley N° 27607, Ley del Porteador,
aprobado por el Decreto Supremo
N° 011-2005-TR dispuso
que mediante resolución ministerial se aprobaría el
formato de la referida cartilla.
En
ese sentido, este dispositivo aprueba la Cartilla de
Verificación que deberán utilizar los trabajadores
porteadores, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución. |
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LAS
EMPRESAS Y COOPERATIVAS QUE REALIZAN LABORES DE
ESTIBA Y DESESTIBA RESTITUIRÁN PÓLIZA DE SEGUROS
DE ACCIDENTES PERSONALES
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Dispositivo |
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Resolución
de Presidencia de Directorio
N°087-2005-APN/PD
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Fecha de publicación |
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Domingo
20 de noviembre de 2005
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Fecha
de vigencia |
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Lunes
21 de noviembre de 2005 |
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El artículo 13 del Decreto Supremo N° 010-99-MTC (09/04/1999) dispuso
que las empresas de estiba y desestiba están obligadas a
contratar una póliza de accidentes personales que cubra
los riesgos de accidentes de trabajo de los trabajadores
portuarios que contraten.
Para ello, se estableció como obligación para las empresas y
cooperativas de estiba y desestiba la contratación del
seguro complementario de trabajo de riesgo que cubra los
citados riesgos. Sin embargo, la aplicación práctica de
este seguro no era satisfactoria por la labor discontinua
que realizan los trabajadores portuarios así como los
escasos turnos laborados mensualmente que generan una baja
remuneración, lo que trae como consecuencia una pensión
exigua, aspecto que ha sido materia de reclamo de los
trabajadores portuarios.
En consecuencia, esta resolución dispone la restitución de la póliza
de seguros de accidentes personales, debiendo cubrir la
cobertura de riesgos y montos indemnizatorios mínimos,
conforme se detalla a continuación:
| a) |
Muerte accidental |
US$ |
10,000.00 |
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| b) |
Invalidez permanente |
US$ |
10,000.00 |
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| c) |
Incapacidad temporal hasta |
US$ |
10.00 |
(diarios) |
Asimismo, las empresas y
cooperativas de estiba y desestiba que prestan servicios
en puertos de Lanchotaje, están obligadas a contratar una
Póliza de Accidentes Personales con las coberturas de
riesgo y montos indemnizatorios mínimo siguientes:
| a) |
Muerte accidental |
US$ |
10,000.00 |
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| b) |
Invalidez permanente |
US$ |
10,000.00 |
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| c) |
Incapacidad temporal hasta |
US$ |
10.00 |
(diarios) |
| d) |
Gastos de curación y hospitalización |
US$ |
2,000.00 |
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| e) |
Gastos de sepelio, sujeto a la presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto |
US$ |
1,000.00 |
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El número mínimo de
trabajadores a asegurar en las referidas pólizas será de
veinte (20) por puerto marítimo y de diez (10) por puerto
fluvial o lacustre.
La cobertura de incapacidad
temporal de la póliza de accidentes personales deberá
cubrir desde el inicio del tratamiento médico hasta la
recuperación del trabajador para el retorno de sus
labores o por haber sido dado de alta por el médico
tratante, no pudiendo ser menor a doscientos cuarenta
(240) días calendario el pago indemnizatorio.
Finalmente, las empresas y
cooperativas de estiba y desestiba se adecuarán a lo
dispuesto en la presente Resolución dentro de un plazo de
treinta (30) días, computados a partir de la fecha de su
publicación.
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AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2005
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº
374-2005-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 19 de noviembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 20 de noviembre de 2005
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Mediante la norma en comentario se autoriza la realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2005”, a fin de medir la actividad económica en el país y obtener información estadística confiable en el corto plazo.
Esta encuesta revelará información correspondiente al primer y segundo trimestre y será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Además, se aprueban los formularios electrónicos de la citada encuesta, cuyo periodo de ejecución comprende desde el 15 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2005.
Los formularios estarán dirigidos a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que se dediquen a las siguientes actividades:
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Formato F1: actividades referidas a electricidad, agua, construcción, comercio, hoteles, restaurantes, transporte terrestre, transporte aéreo, agencia comisionista de carga, radio y televisión, instituciones educativas particulares (centros educativos), universidades de gestión no estatal, salud privada y otros servicios.
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Formato F2: actividades transformativas que abarcan los sectores de manufactura y minería metálica y no metálica.
Se podrá acceder a los formularios electrónicos mediante las siguientes formas:
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Por correo electrónico: a través del correo electrónico trimestral@inei.gob.pe, indicando el nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, número del RUC, actividad económica a la que se dedica, teléfono y/o fax y nombre del representante legal.
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Por internet: podrán descargar los formularios de la página web del INEI (www.inei.gob.pe).
-
Directa: podrán solicitar los formularios en las oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática en todo el país (ver anexo 1), presentando una carta e indicando el nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, número del RUC, actividad económica a la que se dedica, teléfono y/o fax y nombre del representante legal y además, adjuntar un disquete en blanco.
A su vez, se establece como plazo máximo a nivel nacional para la presentación de dicha encuesta, de acuerdo al cronograma (ver anexo 2).
Las empresas seleccionadas podrán devolver los formularios electrónicos de las siguientes maneras:
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Por correo electrónico: deberán enviar los archivos de texto (TXT) generados por el formulario al correo trimestral@inei.gob.pe, desde el cual se confirmará la recepción y la validez de la información proporcionada.
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Entrega directa: apersonándose a las oficinas del INEI a nivel nacional, portando únicamente un disquete que deberá contener los archivos de texto generados por el formulario electrónico.
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MODIFICAN TUPA DE INDECOPI
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N°
088-2005-PCM |
Fecha de publicación |
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Lunes 21 de noviembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Martes 22 de noviembre de 2005
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Mediante la norma bajo comentario se ha modificado diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI.
Las principales modificaciones son las siguientes:
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Respecto al sistema de apoyo al consumidor: Las copias certificadas o la reproducción de información diversa se podrá efectuar en disquete, CD, video o cintas magnetofónicas.
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Respecto a la Oficina de Signos Distintivos: Las solicitudes de declaración o autorización de uso de denominación de origen u oposición a la solicitud de registro, nulidad o cancelación del mismo, deberá indicar nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los solicitantes; si son personas naturales, su número de DNI y, en caso de ser personas jurídicas, su RUC. De tratarse de una solicitud respecto de varias autorizaciones de uso de denominación de origen pisco, deberá presentarse un certificado de conformidad por cada tipo de pisco establecido en la Norma Técnica Peruana.
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Respecto a la Oficina de Derechos de Autor: El registro de obras de carácter literario, también incluirá el registro de obras de carácter científico, técnico o práctico, sean inéditas o publicadas. Asimismo, el registro de fonograma especifica la inscripción de grabaciones de obras musicales u otros sonidos.
El registro de obras artísticas y obras de arte aplicado, incluye el registro de pinturas, canciones, fotografías, juegos, lemas, grabados, litografías, coreografías, esculturas, dibujos, etc.
Se incluye un nuevo procedimiento de ejecución de acuerdos conciliatorios, incumplimiento de medidas cautelares o resoluciones finales.
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Comisión de Procedimientos Concursales:
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El derecho de trámite de las solicitudes de inicio de procedimiento ordinario a petición de acreedores y del deudor es de 96.97% UIT (en la norma modificada es de 80% UIT), quedando excluidos del pago los créditos laborales y previsionales.
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Con la norma bajo cometario, los derechos de trámite del procedimiento concursal preventivo es del 60% UIT.
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Se incluye el procedimiento de suspensión de reunión de junta de acreedores, señalando como derecho de trámite el 10% UIT.
- El derecho de trámite de la impugnación de acuerdo de junta de acreedores es de 34,24UIT.
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Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios: El derecho de trámite del procedimiento para evitar o corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping o subsidios es de 100% UIT, cancelándose el 40% UIT a la presentación de la solicitud y el monto restante se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el inicio de investigación o examen de derechos definitivos, cancelándose dicho monto de acuerdo con la UIT vigente al momento de reintegro.
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DISPONEN APLICACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial
Nº
583-2005-EF/15 |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 19 de noviembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Sábado 19 de noviembre de 2005
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Mediante la norma en mención se aprueba el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión Pública y su aplicación obligatoria por las unidades ejecutoras de las entidades y empresas del sector público no financiero del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.
Dicho sistema, verificará los avances de la ejecución de los proyectos y su correspondencia con los estudios de preinversión que sustenten la declaratoria de viabilidad de los mismos. Las unidades ejecutoras, deberán registran en el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo todos los proyectos de inversión pública que vayan a iniciar su ejecución a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente dispositivo.
Finalmente, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará el Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. |
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PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTARÍA SALARIOS CON BONOS
DE PRODUCTIVIDAD
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El congresista de la República, Manuel Merino de Lama, presentó un proyecto de ley que plantea modificar la Ley Nº 28051 -Ley de Prestaciones Alimentarias- y establecer el bono de competitividad y productividad en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En la actualidad, se permite a los empleadores privados incrementar los salarios a través de vales de alimentos. |
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Este proyecto de ley establece los beneficios que pueden ser otorgados a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a fin de mejorar sus ingresos, calidad de vida e incentivar la productividad de aquellos trabajadores que contribuyan a la competitividad de su empresa. Además, plantea que el trabajador tenga acceso a elegir entre los vales de consumo o los bonos de productividad.
Asimismo, se especifica que el bono por competitividad y productividad, solo podrá ser otorgado en efectivo, previo acuerdo individual o colectivo entre el empleador y el trabajador. Dicho bono no podrá exceder del 20% de la remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador a la fecha de otorgamiento del bono y se pagará con posterioridad al periodo establecido y, en ningún caso el bono podrá superar el monto equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales.
Finalmente, se señala que los bonos de productividad no serán parte de la remuneración ni serán computables para el aporte del trabajador al sistema de pensiones, ni demás beneficios sociales. |
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EVALUARÁN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA IMPULSAR FUNDICIONES
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Con la finalidad de impulsar a que nuestro país procese materias primas, aproveche su condición geopolítica y pueda incrementar sus exportaciones, el Ministerio de Energía y Minas está evaluando la posible creación de mecanismos que permitan incentivar la formación de parques industriales para fundiciones.
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El director de minería del MEM, César Rodríguez, manifestó que de lograrse estos incentivos, cada empresa minera podría desarrollar una fundición e incluso lo podrían hacer empresas no mineras.
Finalmente, agregó que de este modo se evitaría cierta evasión tributaria que realizan algunas mineras al enviar al exterior concentrados de minerales no declarados.
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