"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 02 de noviembre de 2005
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MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 224-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Martes 1 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

Se modifica el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, incluyéndose la aplicación de la percepción a los despachos simplificados de importación de mercancías, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo consignado en las Declaraciones Simplificadas de Importación que sean numeradas a partir del 1 de diciembre de 2005.

En ese sentido, dentro de las principales modificaciones realizadas a la Resolución en comentario tenemos las siguientes:

  1. Del importe de la operación:

    Se establece que para la determinación del importe de la operación sujeta a percepción se tendrá en cuenta, además de las modificaciones al valor en Aduanas, las modificaciones que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Simplificada de Importación (DSI).

    Tales modificaciones se tendrán en cuenta siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponde al importador por tales modificaciones sea mayor a
    S/. 100.00
    (Cien y 00/100 nuevos soles).

  2. De las operaciones excluidas

    Se detallan, entre otros, los bienes que no estarán sujetos a percepción cuando se trate de un despacho simplificado de importación.

    En ese sentido, además de los bienes que no se encontraban incluidos dentro del régimen de percepciones, se establece que el mismo tampoco se aplicará a la importación definitiva de:

    a)
    Muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1,000.
    b)
    Bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
    c)
    Bienes sujetos al tráfico fronterizo.

  3. Del monto de la percepción

    Además de la aplicación de los porcentajes ya establecidos (10%, 5% y 3.5%), se aprueba un nuevo método para la determinación del monto de la percepción que será de aplicación, principalmente, a la importación de CDs y DVDs en blanco contenidos en las siguientes subpartidas arancelarias:

    Ord.

    Subpartida nacional

    Tipo de bien

    Nombre comercial
    (1)

    Tipo de disco
    (2)

    Monto fijo de percepción por unidad
    US$

    1

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    CDR

    0.03

    2

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    CRW

    0.03

    3

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    DR-

    0.06

    4

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    DR+

    0.06

    5

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    DW

    0.06

    6

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    DW+

    0.06

    7

    8523.90.90.00

    Solo disco óptico

    DIS

    DRM

    0.06


    (1) Codificación asignada en la Tabla Nº 1 de la Circular Nº 020-2005/SUNAT/A
    (2) Codificación asignada en la Tabla Nº 2 de la Circular Nº 020-2005/SUNAT/A

    Según este nuevo método, para determinar el monto de la percepción se deberá efectuar previamente un comparativo entre:

    i)
    El resultado obtenido de multiplicar el monto fijo establecido para cada subpartida  nacional (ver última columna del cuadro anterior) por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de numeración de la DUA; y,
    ii)
    El resultado obtenido de aplicar el porcentaje de percepción correspondiente (10%, 5% y 3.5%) al importe de la operación.

    De los resultados obtenidos, el que sea mayor corresponderá al importe de la percepción.

    Cabe precisar que este nuevo método solo será de aplicación para las importaciones de mercancías realizadas mediante Declaraciones Únicas de Aduanas y no mediante Declaraciones Simplificadas de Importación, a las que se les aplicarán los porcentajes ya aprobados del 10%, 5% y 3.5%, según sea el caso.

  4. Del tipo de cambio aplicable

    Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

    Antes de la modificación, la fecha tomada en cuenta era la de emisión de la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción.

 

 
 

AUTORIZAN PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA A
EX TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE

Dispositivo
:
Resolución Ministerial N° 323-2005-TR
Fecha de publicación 
:

Martes 2 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 3 de noviembre de 2005


Debemos recordar que mediante la Ley Nº 27803 (29/07/2002), se estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podían optar excluyentemente por alguno de los beneficios señalados en esta norma, siendo uno de ellos el pago de la compensación económica.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios de la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, en tanto que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la información respectiva la realiza la Oficina de Estadística e Informática.

Ahora bien, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 123 y 247-2003, 177-2004-TR y 94-2005-TR, se han efectuado pagos a cuenta a los ex trabajadores que optaron excluyentemente por el pago de la compensación económica de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Así pues, mediante el presente dispositivo y teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria habilitada, se autoriza el pago a los trabajadores que optaron por el beneficio de la compensación económica y que acreditaron su tiempo de servicios conforme a la Ley.

El nombre de los trabajadores se encuentra publicado en las diferentes direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo del territorio nacional, así como en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Trabajo www.mintra.gob.pe/ceses.

Finalmente, cabe señalar que en el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectuará a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado (cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).

 

 

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA

Dispositivo
:

Resolución Jefatural
Nº 354-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Martes 1 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 2 de noviembre de 2005


Mediante la norma en comentario se aprueba la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre de 2005.

Año 2005
Mes

Número
Índice

Variación Porcentual

Mensual
Acumulada

Octubre

108,74

0,14

1,00

 

 

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL
AL POR MAYOR

Dispositivo
:

Resolución Jefatural
Nº 355-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Martes 1 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 2 de noviembre de 2005

Mediante la norma citada, se aprueba la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de octubre de 2005, así como también la publicación de la variación mensual y acumulada del mencionado índice.

Año / Mes
2005

Número Índice
Base 1994

Variación Porcentual

Mensual
Acumulada

Octubre

169,731131

0,55

2,74

 

 

ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES

Dispositivo
:

Resolución Directoral
Nº 299-2005-EM/DGH

Fecha de publicación 
:

Martes 1 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 1 de noviembre de 2005

Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

2,60

2,45

GASOLINA 97

7,40

6,90

GASOLINA 95

7,26

6,76

GASOLINA 90

6,79

6,29

GASOLINA 84

6,36

5,86

QUEROSENE

8,70

8,20

DIESEL 2

7,82

7,42

Petróleo industrial Nº 6

4,85

4,60

Petróleo industrial 500

4,55

4,30

DIESEL 2 GE

7,82

7,42

Petróleo industrial Nº 6 GE

3,84

3,64

Petróleo industrial 500 GE

3,56

3,36

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 1 y el 7 de noviembre de 2005.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

--

--

GASOLINA 95

--

--

GASOLINA 90

--

--

GASOLINA 84

--

--

QUEROSENE

--

--

DIESEL 2

--

0,30

Petróleo industrial Nº 6

--

--

Petróleo industrial 500

--

--

DIESEL 2 GE

--

0,30

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

0,80

Petróleo industrial 500 GE

--

0,80

 


 

ESTIMADO SUSCRIPTOR

      Les agradecemos por su preferencia y confianza depositada en el periodo 2005.

      Para efectivizar su renovación como suscriptor y gozar de los beneficios de la campaña 2006, sírvase comunicarse con Contadores & Empresas a los teléfonos:

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ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE EXIGIBILIDAD DE MULTAS

El domingo último en el diario oficial El Peruano se publicó la Ordenanza Nº 863 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que dispone el plazo de exigibilidad de las multas impuestas por concepto de transporte urbano y de ordenamiento.

Mediante esta norma se establece que el cobro de multas por concepto de infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros para la provincia de Lima, por parte de la Administración, tendrá una vigencia de 

tres (3) años contados desde la imposición de la papeleta o resolución de sanción en formato preimpreso, luego de lo cual ya no podrá ser exigible la multa.

Las empresas que se encuentren contenidas en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 782, deberán presentar su solicitud conforme a los requisitos establecidos por la misma, el día 25 de noviembre de 2005 y además la gerencia de transporte urbano establecerá la ruta respectiva, de acuerdo a los criterios establecidos.

Asimismo, dicha gerencia proporcionará información al Servicio de Administración Tributaria-SAT, cuando se culmine el proceso de prórroga de autorizaciones, con el objetivo de que esta pueda contar con la flota vehicular y el padrón de conductores y conductores-cobradores actualizados de las empresas.

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IMPORTACIONES DE CDS Y DVDS PAGARÍAN IGV ADELANTADO

A partir del 1 de diciembre, la importación de CD y DVD en blanco, sustento principal de la piratería de producciones audiovisuales y fonográficas, estarán sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, así lo señaló la Sunat.

Con dicha medida buscarán tener un mayor control y la formalización de un sector importante de la economía, el cual presenta altos niveles de subvaluación e informalidad.


Por cada unidad de CD que se importe, el monto específico de la percepción a aplicar será de S/. 0,10. En cuanto a la importación de discos para DVD, el monto de la percepción será de S/. 0,20 por unidad.

El monto de la percepción se estableció en función de las unidades importadas, con la finalidad de que los importes declarados no puedan ser subvaluados.

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES
A LOS AÑOS 2003 Y 2004

Último dígito del Nº de
RUC o Documento de
Identidad

Fechas de Vencimiento

0

24 de octubre de 2005

1

25 de octubre de 2005

2

26 de octubre de 2005

3

27 de octubre de 2005

4

28 de octubre de 2005

5

31 de octubre de 2005

6

2 de noviembre de 2005

7

3 de noviembre de 2005

8

4 de noviembre de 2005

9 o una letra

7 de noviembre de 2005


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV

¡ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO!

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
  • Últimas modificaciones al Reglamento del IGV (D.S. Nº 130-2005-EF)

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 



SEMINARIO

CIUDAD DE ABANCAY


GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV

"ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO DEL IGV D.S.Nº 130-2005-EF"

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Patrick Alfonso Flores Quispe
 
  • Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Especialista en Derecho Tributario.
  • Asesor - Miembro del Staff de Asesoría del Área Tributaria de Contadores y Empresas.
  • Ex - funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

FECHA:

 
 

Sábado 19 de noviembre de 2005

LUGAR:  
  AUDITORIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
DIRECCIÓN: :  
  Jr. Puno Nº 701 – Apurímac - Abancay
HORA DE CONVOCATORIA:  
  9:30 a.m.
DURACIÓN:
 
  10:00 a.m. a 12:00 p.m.
 
2:30 p.m. a 5:30 p.m.

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

LIBRO “GUÍA PRÁCTICA DEL IGV”

  PÚBLICO EN GENERAL
:
S/. 89.00
  ESTUDIANTES
:
S/. 35.00
  SUSCRIPTORES
:
S/. 10.00
 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Srta. Rosa Marina Damián Loayza
Av. Centenario Nº 223 - Abancay
Teléfonos: (083) 321799 / (083) 9617780
rosmyjo16@hotmail.com

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
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Fiscalización Tributaria
         
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