MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Noviembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Establecen criterios sobre la cancelación del registro de marca por falta de uso.

 
NOTICIAS DEL DÍA  

Si el empleador realiza el despido conforme a ley no debe ser cuestionable constitucionalmente.

 
Banco de la Nación otorgará préstamos a Pymes.
 

EVENTOS CONTADORES & EMPRESAS  
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ESTABLECEN CRITERIOS SOBRE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE
MARCA
POR FALTA DE USO

Dispositivo
:

Resolución N° 1183-2005/TPI-INDECOPI

Fecha de publicación 
:

Miércoles 30 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 1 de diciembre de 2005

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a propósito del Expediente N° 199324-2004 entre Productos Familia S.A. y Medifarma S.A., sobre cancelación del registro de marca por falta de uso, aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria referido a los criterios que se deben tener en cuenta al aplicar el tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión Nº 486. En consecuencia, entiéndase lo siguiente:

“La norma dispone que la autoridad ordenará la reducción o limitación de la lista de los productos o servicios cuyo uso no haya sido acreditado, por lo que la norma no establece una facultad sino que impone una obligación: la de cancelar parcialmente el registro de una marca respecto a aquellos productos o servicios cuyo uso no haya sido acreditado.

La norma establece –refiriéndose a la reducción o limitación antes señalada- que la autoridad deberá tomar en cuenta la “identidad o similitud” de los productos o servicios. La identidad o similitud debe evaluarse respecto de los productos o servicios cuyo uso haya sido acreditado. En ese sentido, para mantener un producto o servicio en el registro de la marca, la autoridad deberá determinar:

  1. Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio idéntico a uno específicamente detallado en la lista de productos o servicios de la marca; o

  2. Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio que no se encuentra específicamente detallado en la lista de productos o servicios que esta distingue. En este caso deberá verificar en particular:

  • Si dicho producto o servicio resulta similar a algunos de los que se encuentran expresamente detallados en dicha lista; o

  • Si dicho producto o servicio se encuentra comprendido en un género de productos o servicios distinguidos expresamente por la marca.

Finalmente, si únicamente se acredita el uso de la marca para distinguir un producto o servicio que no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos a) y b) antes descritos, la autoridad procederá a la cancelación del registro, tal como sucede cuando no se presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca”.

 
 
 

SI EL EMPLEADOR REALIZA EL DESPIDO CONFORME A LEY NO DEBE SER CUESTIONABLE CONSTITUCIONALMENTE

 

El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 3963-2004-AA/TC ha establecido que si el empleador sigue el procedimiento contemplado en el Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) para despedir a un trabajador en forma justificada, el trabajador no podrá cuestionar su despido en la vía constitucional.


Esta sentencia resulta importante porque determina que el trabajador, en el caso de que considere que su despido fue arbitrario, deba recurrir a la vía ordinaria para defender su derecho, en la cual pueda actuar las pruebas necesarias, las que no pueden darse en un proceso constitucional el que carece de etapa probatoria.

Asimismo, el TC hace hincapié en que el despido realizado por el empleador invocando causa justa, debe respetar las garantías formales del derecho al debido proceso, es decir, enviando al trabajador la carta de preaviso indicando la falta grave por la que se le pretende despedir, valorizando los hechos que generan la falta y otorgando un plazo para el descargo correspondiente por parte del trabajador. Estos actos serán suficientes para que dicho despido no sea cuestionado por el trabajador en la vía constitucional, sin perjuicio de que haga valer su derecho en la vía ordinaria laboral.

Finalmente, debemos señalar que el TC anteriormente ha resuelto utilizando este mismo criterio respecto a un proceso constitucional iniciado por un trabajador que consideraba haber sido despedido en forma arbitraria, pese a que su empleador siguió el procedimiento de despido conforme a ley (Expediente N° 1630-2003-AA/TC).

 

BANCO DE LA NACIÓN OTORGARÁ PRÉSTAMOS A PYMES

 

A fines del primer trimestre de 2006, el Banco de la Nación tendría preparado un nuevo programa de préstamos que atenderá a un 90% de las pequeñas y microempresas (Pymes) que en la actualidad no son atendidas por la banca privada, así lo manifestó su presidente, Kurt Burneo.

Asimismo, señaló que existen 2.4 millones de pymes de las cuales actualmente unas 250 mil son atendidas por la banca privada, mientras que la diferencia queda a expensas de los informales, de las cajas municipales o de las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (Edpyme), las cuales tienen tasas de interés excesivas.

De igual manera, recalcó que el programa de préstamos a las pymes solo se desarrollará en donde no opere la banca privada, para lo cual van a tercerizar dicho programa previa alianza estratégica con alguna entidad especializada en microempresas.

 

 

PRIMERA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
   
Pág.
¿Qué hacer cuando la Sunat embarga las cuentas de la empresa?
A-1
Consecuencias de no usar los medios de pago establecidos en la Ley de Bancarización.
A-4
Retención de renta de 5ª categoría sobre remuneración principal variable.
A-10
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para contribuyentes ubicados en la Amazonía.
A-11

Solicitud de libre disposición de los montos depositados como detracción.

A-13

Cierre de la contabilidad de costos en una empresa que aplica un costeo estándar.

B-1
Tratamiento de la NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
B-3
Tratamiento laboral de los trabajadores de dirección y de confianza.
C-1
Pasos para el nombramiento de los representantes legales de una empresa.
E-1
Nuevo procedimiento de despacho de exportación definitiva.
F-1
Situaciones permitidas para la contratación de familiares en el Sector Público que no califican como nepotismo.
G-1


 

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