LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Noviembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  
El día de hoy no se ha publicado ninguna norma de interés en el diario oficial El Peruano. No obstante le presentamos lo siguiente:
Aprueban cartilla de verificación para el trabajador porteador.
 
Actualizan bandas de precios para combustibles.
 

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Establecen factores de conversión monetaria.
 

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NOTICIAS DEL DÍA  
Corte Suprema precisa diferencia entre la intermediación laboral y la tercerización.
 
Menor arancel impulsará financiamiento de importaciones.

 

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Sábado 26 de noviembre de 2005

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APRUEBAN CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA EL TRABAJADOR PORTEADOR

De acuerdo con nuestro boletín laboral publicado el lunes 21 de noviembre de 2005, les ofrecemos la cartilla de verificación para el trabajador porteador.

Ver cartilla


ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA COMBUSTIBLES

Dispositivo
:

Resolución Directoral
Nº 311-2005-EM/DGH

Fecha de publicación 
:

Martes 22 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:
Martes 22 de noviembre de 2005

Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

2,50

2,00

GASOLINA 97

7,01

6,51

GASOLINA 95

6,86

6,36

GASOLINA 90

6,41

5,91

GASOLINA 84

6,03

5,53

QUEROSENE

7,20

6,70

DIESEL 2

7,41

6,91

Petróleo Industrial Nº 6

4,35

4,10

Petróleo Industrial 500

4,15

3,90

DIESEL 2 GE

7,20

6,70

Petróleo Industrial Nº 6 GE

4,01

3,76

Petróleo Industrial 500 GE

3,82

3,57

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2005.

PRODUCTOS
soles por galón

FACTOR DE APORTACIÓN

FACTOR DE COMPENSACIÓN

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

0,47

--

GASOLINA 95

0,41

--

GASOLINA 90

0,30

--

GASOLINA 84

0,20

--

QUEROSENE

--

--

DIESEL 2

0,04

--

Petróleo Industrial Nº 6

--

--

Petróleo Industrial 500

--

--

DIESEL 2 GE

--

--

Petróleo Industrial Nº 6 GE

--

0,20

Petróleo Industrial 500 GE

--

0,20

 

ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo
:
Resolución Nº 537-2005-SUNAT/A
Fecha de publicación 
:

Martes 22 de noviembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 23 de noviembre de 2005

Mediante la norma en comentario, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.198000

Argentina

Peso argentino

0.333333

Australia

Dólar australiano

0.747496

Bolivia

Boliviano

0.125471

Brasil

Real

0.444148

Bulgaria

Lev

0.613196

Canadá

Dólar canadiense

0.847458

Chile

Peso chileno

0.001838

China

Yuan

0.123950

Colombia

Peso colombiano

0.000437

Corea del Sur

Won

0.000958

Dinamarca

Corona danesa

0.160715

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.131579

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128997

India

Rupia de la India

0.022178

Indonesia

Rupia de Indonesia

0.000099

Japón

Yen japonés

0.008592

Malasia

Dólar malasio o Ringgit

0.264936

México

Nuevo Peso mexicano

0.092760

Noruega

Corona noruega

0.153903

Nueva Zelanda

Dólar neocelandés

0.699790

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000164

Reino Unido (Inglaterra)

Libra Esterlina

1.769000

Rumanía

Leu

0.000034

Rusia

Rublo

0.035020

Singapur

Dólar de Singapur

0.589971

Suecia

Corona sueca

0.125728

Suiza

Franco suizo

0.776036

Tailandia

Baht

0.024522

Taiwán

Nuevo dólar de Taiwán

0.029843

Turquía

Lira

0.000001

Ucrania

Hryvnia

0.199283

Uruguay

Peso uruguayo

0.042992

Venezuela

Bolívar venezolano

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

A su vez, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.



 

CORTE SUPREMA PRECISA DIFERENCIA ENTRE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y LA TERCERIZACIÓN

 

Mediante la Acción Popular N° 1949-2004-Lima (21/11/2005), la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre la demanda interpuesta contra el Ministerio de Trabajo respecto a la legalidad del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral.


Según lo señalado en la demanda, el mencionado artículo 4 contravenía lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27626, Ley de Intermediación Laboral, dado que regulaba supuestos de tercerización que no contemplaba la citada Ley.

Sobre el particular, la Corte Suprema señala que, toda ley cuando sea compleja debe ser reglamentada, siendo esta la finalidad que cumple el artículo en mención, más aún si en él se establecen criterios de identificación y diferenciación entre la tercerización y lo que califica como intermediación laboral.

Es importante señalar que en esta sentencia, se precisa que la figura de la tercerización difiere de la intermediación laboral en cuanto a su naturaleza, toda vez que en aquella se presta un servicio integral bajo su cuenta, costo y riesgo, lo cual resulta ser de gran interés para las empresas que prestan servicios de tercerización y que muchas veces son consideradas como de intermediación laboral.

 

MENOR ARANCEL IMPULSARÁ FINANCIAMIENTO DE IMPORTACIONES

 

El gerente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Enrique Arroyo, considera que la reciente rebaja de los aranceles dispuesta por el Gobierno para ciertos bienes de capital e insumos contribuiría a reactivar la inversión privada, la producción y el financiamiento de las importaciones.

Asimismo, es de la opinión de que los tipos de financiamiento que mayor incremento mostrarían a consecuencia de esta medida serían los créditos de corto plazo para la importación de bienes de capital e intermedios y las operaciones de arrendamiento financiero (leasing).

De igual manera, existe una flexibilización en las operaciones de crédito, es decir, no es que los bancos hayan reducido el control sobre los créditos, sino que los clientes muestran mejores condiciones para pagar sus obligaciones.

Sin embargo, manifestó que esta medida podría verse estancada debido a las diversas propuestas que existen en la Comisión de Banca y Finanzas del Congreso de la República para modificar la Ley de bancos.
 


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