MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Diciembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Pago de devengados a pensionistas del Decreto Ley N° 19990.

 
Actualizan bandas de precios para todos los combustibles.
 

NOTICIAS DEL DÍA  

Aduanas critica proyecto que crea Zona Franca de Puno.

 
Restituyen artículos de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.
 

PUBLICACIONES  
MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
 

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

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PAGO DE DEVENGADOS A PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990

Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 168-2005-EF

Fecha de publicación 
:
Martes 6 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Miércoles 7 de diciembre de 2005

Mediante Decreto Supremo N° 121-2004-EF se establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y otros regímenes previsionales.

El Decreto Supremo N° 108-2005-EF modificó excepcionalmente el monto de la cuota mensual para el pago de devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. Por ello, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990.

En ese sentido, mediante la presente norma se autoriza excepcionalmente a la ONP para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normativa vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2005. Se debe entender como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengado que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre, como el devengado que se genere para el mes de diciembre.

El referido monto adicional será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.

Los pagos que se generen y se ejecuten desde el mes de enero de 2006 así como los que se encuentren por pagar, a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, continuarán efectuándose mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Esta norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 
 

ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES

Dispositivo
:

Resolución Directoral 
Nº 321-2005-EM/DGH

Fecha de publicación 
:

Martes 6 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 6 de diciembre de 2005

Mediante la norma en comentario se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

2,50

2,00

GASOLINA 97

7,01

6,51

GASOLINA 95

6,86

6,36

GASOLINA 90

6,41

5,91

GASOLINA 84

6,03

5,53

QUEROSENE

7,20

6,70

DIESEL 2

7,41

6,91

Petróleo industrial Nº 6

4,35

4,10

Petróleo industrial 500

4,15

3,90

DIESEL 2 GE

7,00

6,00

Petróleo industrial Nº 6 GE

4,01

3,76

Petróleo industrial 500 GE

3,82

3,57

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 6 y el 12 de diciembre de 2005.

PRODUCTOS
soles por galón

FACTOR DE
APORTACIÓN

FACTOR DE
COMPENSACIÓN

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

0,41

--

GASOLINA 95

0,39

--

GASOLINA 90

0,38

--

GASOLINA 84

0,40

--

QUEROSENE

--

--

DIESEL 2

0,22

--

Petróleo industrial Nº 6

--

--

Petróleo industrial 500

--

--

DIESEL 2 GE

--

--

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

0,23

Petróleo industrial 500 GE

--

0,21

 

 


 

ADUANAS CRITICA PROYECTO QUE CREA ZONA FRANCA DE PUNO

 

Aduanas cuestiona la propuesta legislativa del partido aprista de crear la Zona Franca de Puno, la cual aún se encuentra pendiente de debate y votación en el Pleno del Congreso de la República.

A través de un oficio, el superintendente adjunto de aduanas, José Arteaga Quiñe informó al presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso, Adolfo La Torre que no está de acuerdo con el proyecto en mención, ya que no existe la certeza que su aprobación contribuya a revertir la tendencia descendente de la recaudación anual de tributos internos de esa zona.


Además, agrega que la exoneración de los impuestos no alcanzaría el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal ni al Impuesto Selectivo al Consumo, ya que se requiere que su exoneración sea declarada en forma expresa.

 

RESTITUYEN ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA

 

Hoy, martes 6 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se ha publicado la Ley Nº 28637 mediante la cual se deroga las leyes Nºs 26302 y 26554, que modifican los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Dentro de las principales modificaciones podemos destacar:

  • El rector será elegido por el periodo de cinco (5) años y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a vicerrector.
  • Habrá uno o dos vicerrectores, sus funciones serán establecidas en el Estatuto de la Universidad deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para el cargo de rector y al igual que este, serán elegidos por el periodo de cinco (5) años y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato.
  • El decano será elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia. Asimismo, será elegido por el periodo de tres años y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato.

Las universidades deberán adecuar su Estatuto según lo dispuesto por la presente ley, en un plazo de 30 días. Dichas disposiciones serán de aplicación para las universidades públicas y privadas, a excepción de las que pertenecen al régimen del Decreto Legislativo Nº 882.

 



 

SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
 
Temas
Pág.

Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados.

A-1

Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV.

A-6

Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños.

A-13 y A-14

Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005.

B-1

NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.

B-3

Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.

C-1

Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad.

C-5

Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza.

C-8

¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído?

E-1

¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública?

G-1


 

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