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PRECISAN NORMA QUE DISPUSO DÍAS INHÁBILES PARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 380-2005-TR
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Fecha de publicación |
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Jueves 8 de diciembre de 2005 |
Fecha
de vigencia |
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Viernes 9 de diciembre de 2005
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Mediante el Decreto Supremo N° 093-2005-PCM (2/12/2005) se estableció como días inhábiles los comprendidos entre el 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006 (periodo vacacional) para el personal que preste servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, resulta conveniente emitir disposiciones complementarias al referido Decreto Supremo a efectos de aplicarlas adecuadamente a las dependencias que formen parte de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a sus dependencias estatales.
Por ello, mediante la presente norma se precisa que los citados días inhábiles están referidos a los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecidos en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Asimismo, disponen que los funcionarios públicos y servidores de esta entidad, dentro del citado periodo vacacional, podrán realizar las actuaciones y actos procedimentales necesarios a fin de otorgar celeridad a los procedimientos administrativos a su cargo, cuando pueda perjudicar a los administrados.
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ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 174-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Jueves 8 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Viernes 9 de diciembre de 2005
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Que, habiéndose establecido un aguinaldo por Navidad por la suma de S/.200.00 para el Sector Público, el cual será abonado por única vez conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2005, es necesario establecer disposiciones para su otorgamiento.
Por ello, el presente dispositivo precisa que el referido aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y Decreto Legislativo N° 894.
Para tener derecho al aguinaldo el personal deberá estar laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a cargo de EsSalud, así como contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de 2005, sino cuenta con este tiempo, será otorgado el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.
Los conceptos de aguinaldo y gratificaciones que se otorguen por Navidad se encuentran sujetos a los descuentos por cargas sociales que la normativa señale. Asimismo, este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
No están comprendidos en los alcances del presente dispositivo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vengan otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.
Así también la presente norma no es aplicable a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios.
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ONP OTORGARÁ BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA EN ENERO Y FEBRERO DE 2006 A LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 18846
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 170-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Jueves 8 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Viernes 9 de diciembre de 2005
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Una de las políticas del Estado es el atender la demanda de servicios de salud y pensión, en especial de los grupos más vulnerables. Por ello, resulta necesario establecer una bonificación extraordinaria compensable para el ejercicio fiscal del año 2006.
Mediante el presente dispositivo, se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que otorgue en los meses de enero y febrero del año 2006, una bonificación extraordinaria equivalente a S/.320.00 a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley N° 18846, siempre que ostente la calidad de pensionistas dentro del citado bimestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/.1,000.00.
Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la bonificación especial establecida en el Decreto Supremo N° 161-99-EF. La ONP verificará bajo responsabilidad, que la referida bonificación se otorgue solo a aquellos pensionistas que no perciban beneficio similar en el año 2006 por cualquier otro régimen pensionario.
Cabe precisar que la bonificación extraordinaria es de cargo de EsSalud, obligación que deberá ejecutar administrando y rentabilizando sus propios fondos con el fin de prever y garantizar el pago oportuno de sus obligaciones actualizadas para el régimen del Decreto Ley N ° 18846. |
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SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE ALMACENES ADUANEROS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 172-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Jueves 8 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Jueves 29 de diciembre de 2005
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Mediante la norma en comentario se sustituye el artículo 36 del Reglamento de almacenes aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, en cuanto a lo siguiente:
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Los almacenes aduaneros entregarán la mercancía suelta o en contenedores, previa comprobación de que se haya:
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Cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera.
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Cancelado la percepción, de ser el caso.
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Autorizado el levante o retiro de la mercancía.
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Dejado sin efecto la inmovilización, de ser el caso.
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La comprobación de los supuestos citados anteriormente deberán efectuarse a través del correo electrónico enviado por la Sunat, de la verificación de la información publicada en la página web, por enlace directo, o con la documentación de despacho.
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La Sunat establecerá en sus procedimientos operativos la forma y los medios de comprobación a utilizar en cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, según corresponda.
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ESTABLECEN DISPOSICIONES REFERIDAS AL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA USO AÉREO Y EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE EXTRANJERO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 173-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Jueves 8 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de diciembre de 2005
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La presente norma establece que los combustibles para uso aéreo podrán almacenarse en terminales de almacenamiento o depósitos aduaneros, en cualquiera de los tanques que se encuentren en los recintos especiales autorizados por la Sunat.
Los depósitos aduaneros autorizados podrán almacenar combustible para uso aéreo, nacionales, nacionalizados o extranjeros del mismo tipo e idénticas características técnicas en un mismo tanque. Además, dichos depósitos deberán contar con un sistema de control informático que les permitirá determinar la cantidad de combustible extranjero, nacional y nacionalizado que se encuentra almacenado, así como su venta a las empresas de servicio de transporte aéreo nacional e internacional.
El abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros sometido al Régimen de Depósito de Aduana puede realizarse bajo la operación aduanera de reembarque, la misma que se sustentará con los siguientes documentos: a) declaración única de aduanas, b) factura y c) orden de entrega.
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PRECISAN SUBPARTIDAS ARANCELARIAS A SER AFECTAS A DERECHOS ANTIDUMPING
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Dispositivo |
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Resolución Nº 165-2005/CDS-INDECOPI
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Fecha de publicación |
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Viernes 9 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Sábado 10 de diciembre de 2005
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Se precisa que los derechos antidumping establecidos en el artículo primero de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI (11/11/2005) se aplicarán a los productos originarios de la República Popular China y de la República Federativa del Brasil, que ingresen exclusivamente por las siguientes subpartidas arancelarias:
5208.12.00.00 |
5208.13.00.00 |
5208.19.00.00 |
5208.22.00.00 |
5208.23.00.00 |
5208.29.00.00 |
5208.32.00.00 |
5208.33.00.00 |
5208.39.00.00 |
5209.11.00.00 |
5209.12.00.00 |
5209.19.00.00 |
5209.21.00.00 |
5209.22.00.00 |
5209.29.00.00 |
5209.31.00.00 |
5209.32.00.00 |
5209.39.00.00 |
5514.21.00.00 |
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MODIFICAN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA REFERIDO AL ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES CREADAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES
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Resolución Nº 1257-2005/TDC-INDECOPI
(F. publicación: 09/12/2005)
Mediante la Resolución en comentario, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, basándose en el Expediente Nº 000093-2004/CAM, modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución Nº 213-97-TDC, en cuanto a lo siguiente:
“Para la aplicación del control de legalidad previsto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas, deberá tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creación de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobación contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes:
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Aprobación del tributo mediante el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo.
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Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica, la misma que deberá realizarse dentro del plazo establecido en la ley cuando así lo disponga”.
Asimismo, se deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI.
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ASEGURADOS GOZARÁN DE MAYORES RECURSOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
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A partir del 1 de enero de 2006, el Programa de Atención Domiciliaria (Padomi) se convertirá en servicio asistencial, lo cual beneficiará a más de 25 mil asegurados que no pueden movilizarse por sus propios medios a los centros hospitalarios.
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El presidente ejecutivo de EsSalud, José Luis Chirinos, refirió que con esta medida se buscará mejorar la calidad de atención de los adultos mayores que padecen de una enfermedad en estado terminal o que presenten discapacidades que los hagan dependientes.
Entre las principales medidas adicionales, se encuentra el incremento del 60% en movilidad que se otorga diariamente a los médicos que acuden a las consultas; la adquisición de estetoscopios y material para la atención de pacientes, la compra de dos unidades móviles de gas para el servicio de atención domiciliaria y la inauguración de una nueva oficina para mejorar la capacidad física del programa. |
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ESTABLECEN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y
DOCUMENTOS
PARA PRORROGAR LICENCIAS DE AGENCIAS GENERALES
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Hoy, viernes 9 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano se publicó la Resolución Directoral Nº 138-2005-MTC/13 a través de la cual se fija hasta el 31de enero de 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y demás documentos, referidos en el artículo 32 del Reglamento de las agencias generales, marítimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba (D.S. Nº 010-99-MTC de 12/04/99), para prorrogar las licencias de las agencias generales y continuar ejerciendo sus actividades en el año 2006.
Asimismo se aprueba el formato en el cual las referidas agencias generales deberán consignar bajo la condición de declaración jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el año 2005, la misma que deberá ser enviada por vía electrónica y/o documentaria.
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SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Temas |
Pág. |
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Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados. | A-1 |
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Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV. | A-6 |
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Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños. |
A-13 y A-14 |
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Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005. |
B-1 |
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NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.
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B-3 |
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Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.
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C-1 |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad. |
C-5 |
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Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza. |
C-8 |
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¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído? |
E-1 |
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¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública? | G-1 |
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Av. Angamos
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