LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
Boletines - Diciembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

Modifican Resolución referida al reintegro tributario para la Región Selva.

 
Se aplicarán plazos de prescripción para determinar responsabilidad solidaria de los agentes de retención o percepción.
 
Modifican disposiciones para la gradualidad de multas tributarias.
 
Lineamientos para las empresas bajo el ámbito del FONAFE.
 

NOTICIAS DEL DÍA  

A partir de hoy circularán las nuevas monedas de aluminio de un céntimo.

 
Congreso continuará debate sobre la modificación del Código Civil.
 

PUBLICACIONES  
MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

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MODIFICAN RESOLUCIÓN REFERIDA AL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 249-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:
Sábado 10 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Domingo 11 de diciembre de 2005 (Artículo 2)
Domingo 1 de enero de 2006

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT (29/09/2004) se regularon los requisitos para que los comerciantes de la Región Selva soliciten el reintegro tributario del IGV.

Entre tales requisitos tenemos: i) garantizar el monto solicitado en devolución cuando el comerciante tenga un perfil de riesgo de incumplimiento tributario; ii) presentar una declaración de ingreso de bienes a la Región Selva por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los mismos: iii) ingresar los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio; y, iv) visar la guía de remisión.

Respecto al primer requisito se establecieron como criterios para determinar el perfil de riesgo de incumplimiento tributario cuando la Sunat detectara que el comerciante habría incurrido en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de reintegro tributario, en alguna de las infracciones contempladas en los numerales 15 y 16 del artículo 174; numerales 1, 2 y 5 del artículo 175; numeral 1 del artículo 176; numeral 1, 5, 7 y 16 del artículo 177 y el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, aun cuando no se hubiera aplicado la sanción correspondiente.

Con la Resolución de Superintendencia Nº 249-2005/SUNAT en comentario, dichos criterios han sido flexibilizados, estableciéndose que el perfil de riesgo de incumplimiento tributario se terminará únicamente cuando el comerciante tuviera sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, que se encontrara vigente.

Por otro lado, respecto al segundo requisito, se aprueba un nuevo Formulario para la presentación de la declaración de ingreso de bienes a la Región Selva. En efecto, a partir del 1 de enero de 2006, la referida declaración ya no se presentará mediante el Formulario N° 4700, sino mediante el Formulario Nº 1647, el cual se efectuará a través de la Internet, por lo que será necesario que el comerciante cuente con el código de usuario y clave de acceso correspondientes.

Solo cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente Sunat Virtual impidiendo presentar el referido formulario, el comerciante lo deberá presentar en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El formulario antes descrito podrá ser sustituido respetando el plazo de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, no pudiendo presentarse declaración rectificatoria alguna.

El Formulario Nº 1647 será rechazado si el comerciante estuviera en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • No se hubiera inscrito como beneficiario en el Registro de la Sunat.

  • Solicitara el beneficio por partidas arancelarias que correspondan a bienes que no otorgan el reintegro tributario.

Finalmente, respecto al tercer y cuarto requisitos referidos a la verificación del ingreso de los bienes a la Región así como de la documentación a presentar, se establece que la Sunat realizará dicha verificación en los puntos establecidos o en el lugar señalado por ella en el Formulario Nº 1647.

Asimismo, se establece como requisito que la guía de remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o carta de porte aéreo, según corresponda, se consignen en el referido formulario.

 
 

SE APLICARÁN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

Dispositivo
:

Ley Nº 28647

Fecha de publicación 
:
Domingo 11 de diciembre de 2005
Fecha de vigencia
:

Lunes 12 de diciembre de 2005

El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05/02/2004, sustituyó al artículo 18 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece quiénes son considerados como responsables solidarios con el contribuyente.

Con dicha modificación se incorporó en el numeral 2 del citado artículo 18 una norma que dispuso que la responsabilidad de los agentes de retención o percepción frente a la Administración Tributaria por el pago de las retenciones o percepciones no efectuadas, cesaba al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción.

El plazo incorporado se entendía que era uno de caducidad según lo dispuso el Tribunal Fiscal en la Resolución de observancia obligatoria N° 09050-5-2004 de fecha 19 de noviembre de 2004. El referido Tribunal consideró además, que dicho plazo resultaba aplicable a los agentes de retención o percepción que hubieran omitido efectuar retenciones o percepciones antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, en cuyo caso, el plazo se computaría desde la fecha en que se incurrió en la omisión.

Al respecto, mediante la Ley en comentario se deja sin efecto el mencionado plazo de caducidad, con lo cual, a efectos de la determinación de la responsabilidad de los agentes de retención o percepción, serían de aplicación los plazos de prescripción establecidos en el Código Tributario.

Se precisa además que la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953 al artículo 18 del Código Tributario solo resulta aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente dicha modificación, esto es, desde el 06/02/2004 hasta el 11/12/2005.

 

MODIFICAN DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS

Dispositivo
:

Ordenanza Nº 877-Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación 
:

Lunes 12 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 13 de diciembre de 2005

Mediante la Ordenanza Nº 798 (17/07/2005), se aprobó un régimen de gradualidad para las multas tributarias aplicables por la Municipalidad de Lima.

En el referido Régimen se estableció la inaplicación de intereses sobre la deuda tributaria determinada en un proceso de fiscalización, siempre que la misma correspondiera a ejercicios anteriores al año en que se realizará la fiscalización, aun cuando esté pendiente de pago o se hubiera generado por la presentación voluntaria de declaraciones juradas.

Con la Ordenanza publicada hoy, se amplía la inaplicación de intereses a aquellas deudas generadas por la presentación de declaraciones rectificatorias en las que se modifique la base imponible y únicamente respecto de la deuda incrementada. Tal inaplicación procederá siempre que la deuda no se encuentre pendiente de pago.

 


LINEAMIENTOS PARA LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE

Dispositivo
:

Acuerdo de Directorio
N° 001-2005/022-FONAFE

Fecha de publicación 
:

Sábado 10 de diciembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 11 de diciembre de 2005

Mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE N° 001-2005/022-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 9 de diciembre de 2005, se aprobó los lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 093-2005-PCM (02/12/2005) en las empresas bajo el ámbito del FONAFE.

En dicho acuerdo se aprobó que el porcentaje mínimo de trabajadores que podrá gozar del período vacacional establecido en el Decreto Supremo N° 093-2005-PCM, en cada una de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, será determinado por sus respectivos Directorios y/o Gerencias Generales.

Asimismo, se aprobaron los lineamientos generales sobre los cuales las empresas bajo el ámbito de FONAFE deberán aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 093-2005-PCM, siendos estos los siguientes:

(i) Las empresas del ámbito del FONAFE, bajo responsabilidad de sus Directorios y/o Gerencias y en función del referido porcentaje mínimo, deberán determinar el número de trabajadores e identificar a aquellos que podrán gozar del periodo vacacional establecido en el Decreto Supremo N° 093-2005-PCM, estableciéndose el cronograma respectivo y autorizándose la salida por vacaciones del personal.

(ii) Deberá establecerse como prioridad para la selección de los trabajadores sujetos al citado descanso vacacional, a aquellos que hayan acumulado más de un periodo vacacional sin haber gozado del descanso físico.

(iii) Las empresas deberán reportar al FONAFE hasta el día 18 de enero de 2006, el monto del ahorro efectivamente logrado con la implementación del Decreto Supremo N° 093-2005-PCM.

La Dirección Ejecutiva será la encargada de ejecutar los lineamientos señalados.

 


 

A PARTIR DE HOY CIRCULARÁN LAS NUEVAS MONEDAS DE ALUMINIO DE UN CÉNTIMO

 

El sábado último en el diario oficial El Peruano, se publicó la Circular Nº 021-2005-BCRP a través de la cual el Banco Central de Reserva (BCR) dispone poner en circulación a partir de hoy, 12 de diciembre de 2005 monedas de aluminio de la denominación de S/.0,01.

En cuanto a sus características, podemos señalar que las nuevas monedas tienen el mismo diseño que las anteriores en el anverso y reverso, lo único que ha cambiado es el material con que han sido elaboradas. Su diámetro es de 16 milímetros y el peso es de 0,82 gramos.

Asimismo, el BCR precisó que dichas monedas circularán de manera simultánea con las actuales de latón.

 

CONGRESO CONTINUARÁ DEBATE SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

 

Las comisiones de Constitución y Justicia del Congreso de la República se reunirán hoy para evaluar el pedido realizado por el Ejecutivo para modificar el Código Civil.

El presidente de la comisión de Constitución, Antero Flores Aráoz, señaló que la semana pasada las mencionadas comisiones recibieron al ministro de Justicia y a los miembros de la comisión revisora del Código Civil y que hoy acudirán al Congreso aquellos que estén en desacuerdo tales como el Colegio de Notarios y el Colegio de Abogados de Lima.


Mientras tanto, el especialista Javier de Belaúnde, miembro de la comisión encargada de preparar un anteproyecto de ley para modificar el Código Civil, informó que el tema que más preocupa es sobre la adecuada difusión de las reformas que se estarían proponiendo.

Asimismo, sostuvo que una de las modificaciones que se está discutiendo y que tendría un gran impacto es la referida a la ejecución de garantías.

Dicha modificación plantea permitir una ejecución extrajudicial de garantías, con todas las garantías para el deudor pero además facilitar la ejecución y evitar que los deudores hagan mal uso de las leyes y del Poder Judicial, eludiendo a los acreedores.

 



 

SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005

 
 
Temas
Pág.

Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados.

A-1

Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV.

A-6

Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños.

A-13 y A-14

Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005.

B-1

NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.

B-3

Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.

C-1

Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad.

C-5

Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza.

C-8

¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído?

E-1

¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública?

G-1


 

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