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PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 17% DEL IGV
Y DEL 0.08% DEL ITF
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Miércoles 22 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Domingo 1 de enero de 2006
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Mediante una norma que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, se ha decidido mantener, hasta el 31 de diciembre de 2006, la aplicación de la tasa del 17% del Impuesto General a las Ventas.
Por su parte, se mantiene también hasta dicha fecha, la tasa del 0.08% correspondiente al Impuesto a las Transacciones Financieras.
Respecto a esto último, cabe anotar que para el ejercicio 2006 correspondía aplicar una tasa menor equivalente al 0.06%, según lo establecía el artículo 10 de la Ley Nº 28194, que aprobó la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (más conocida como Ley de Bancarización e ITF). |
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APRUEBAN PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia N° 033-2005
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Fecha de publicación |
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Jueves 22 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de diciembre de 2005 |
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El artículo 3 de la Ley N° 28603, estableció la restitución del artículo 53 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, que dispone la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las correspondientes a las de los magistrados judiciales.
Por ello, mediante la presente norma se autoriza el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las universidades públicas aplicables solo a los docentes nombrados en las categorías Principal Asociado y Auxiliar, según se trate de dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.
Asimismo, se aprueba el cuadro de las equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente. Cabe precisar que estos incrementos tendrán carácter pensionable. (ver cuadro)
Así también, se autoriza un incremento que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el citado cuadro. El incremento será aplicado a partir del mes de enero del año 2006.
Las condiciones para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del año 2006, serán las siguientes:
- Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre la remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el referido cuadro de equiparación.
- La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante la presente norma estará sujeta al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas:
- Se mantiene un ratio de autoridades/docentes nombrados no mayor a 0.09.
- Se mantiene un ratio alumnos matriculados/universo de docentes no mayor a 12.75. En este caso, entiéndase por “universo de docentes” a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de prácticas.
En ese sentido, cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos, bajo responsabilidad de sanción al director general de recursos humanos de cada universidad pública o del funcionario que haga sus veces. |
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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Jueves 22 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 1 de enero de 2006
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Esta ley tiene como objetivo establecer los montos de los gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el ejercicio fiscal 2006, así como otras disposiciones vinculadas con la ejecución del presupuesto.
Asimismo, dicha ley precisa otorgar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar el pago de regalías mineras que deberá cobrar y administrar según la Ley. Además, faculta a los gobiernos regionales y locales a utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los canon y la regalía minera, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. |
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LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Jueves 22 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 1 de enero de 2006 |
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La presente ley tiene como objetivo determinar los montos máximos de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el año fiscal 2006, así como el destino general de dichos montos; y determinar el monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
Asimismo, a partir de la vigencia de la citada ley, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario del saldo de la deuda tributaria asumida mediante decreto supremo y no cancelada a dicha fecha, así como de sus respectivos intereses. |
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APRUEBAN DIRECTIVA “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL Y ANUAL POR LAS ENTIDADES EMPRESARIALES DEL ESTADO”
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Dispositivo |
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Resolución de Contaduría
Nº 195-2005-EF/93.01
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Fecha de publicación |
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Jueves 22 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 23 de diciembre de 2005 |
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Se aprueba la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 “preparación y presentación de la información trimestral y anual de carácter financiero, económico, presupuestario y de metas de inversión por las entidades empresariales del Estado”.
Dicha Directiva tiene como objetivos:
- Que las entidades empresariales del estado, cuenten con información consistente y uniforme que permita a los niveles correspondientes, la correcta toma de decisiones.
- Que la cuenta general de la República incluya la información financiera, económica, presupuestaria y de metas de inversión de las entidades empresariales del Estado, en forma uniforme, oportuna y confiable.
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PARA EL PRÓXIMO AÑO SE ALISTAN MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO
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El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Fernando Zavala, comentó que si bien el actual Gobierno no ha modificado tasas ni creado nuevos impuestos, si perfeccionará el actual Sistema Tributario.
En ese sentido, informó que en el transcurso del primer trimestre del próximo año se estarían realizando modificaciones al sistema de percepciones, retenciones y detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), en cuanto a incluir nuevas actividades económicas al sistema de pago adelantado del IGV.
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Asimismo, refirió que entre las actividades a incluir estaría la del consumo de luz de empresas informales dentro del sistema de percepciones; y a los servicios de transporte personal y otros servicios empresariales dentro del sistema de detracciones.
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SUNAT SERÁ MÁS EXIGENTE PARA ADMITIR DEDUCCIÓN DE GASTOS
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Estando próximo el fin de año, varias empresas se encuentran preparando sus estados financieros al 31 de diciembre de 2005. Al respecto, diversos tributaristas recomiendan a las empresas tener bastante cuidado con los gastos que registran, ya que ahora la Administración Tributaria - Sunat será más estricta en cuanto a la aceptación de los gastos a deducir para la determinación del Impuesto a la Renta.
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Por ello, se recomienda que las empresas deban estar al tanto del tratamiento tributario, que limita la deducción de ciertos gastos, y revisar que todos los gastos sean registrados oportunamente, así como contar con el sustento documentario necesario para acreditar el mismo.
Por otro lado, recuerdan que a partir del presente ejercicio, tanto para efectos contables como tributarios, ya no se debe aplicar el ajuste de estados financieros por inflación, salvo en los casos de empresas que hayan realizado convenios de estabilidad que garantice dicho régimen a efectos tributarios.
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PRIMERA QUINCENA DICIEMBRE 2005
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Temas |
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¿En qué casos son nulos los requerimientos de fiscalización emitidos por la Sunat? | A-1 |
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¿Cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños? | A-6 |
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¿Son retroactivas las precisiones efectuadas a una norma tributaria? |
A-9 |
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¿Son deducibles las penalidades pagadas por incumplimiento de contrato? |
A-14 |
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Consecuencias de la exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
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A-13 |
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¿Cómo determinar el punto de equilibrio en una empresa de servicios?
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B-1 |
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NIC 12: Impuesto a la Renta.
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B-4 |
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¿Cómo se contabilizan los bloqueos de cuentas efectuados por la Sunat? |
B-7 |
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Aplicación de las notas de crédito sobre ventas sujetas a la retención del 6% por IGV. |
B-8 |
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¿Qué obligaciones laborales debe cumplir una empresa de intermediación laboral? |
C-1 |
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Beneficios laborales de un trabajador bajo el régimen de las Mypes. |
C-6 |
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Ventajas de la adquisición de una vivienda a través del programa Mivivienda. |
D-1 |
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Pasos para la instalación y realización de la Junta General de Accionistas. | E-1 |
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