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SE REGULAN CRITERIOS PARA ACREDITAR ANTE REGISTROS PÚBLICOS EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR
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Dispositivo |
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Resolución N° 318-2005-SUNARP-SN
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Fecha de publicación |
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Miércoles 21 de diciembre de 2005
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Fecha de vigencia |
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Jueves 22 de diciembre de 2005
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Mediante la norma en comentario se aprueba la Directiva N° 007-2005-SUNARP/SN que regula los criterios para acreditar ante los Registros Públicos el pago de los impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados. En ese sentido, se dispone que se acreditará el pago de los impuestos con cualquiera de los siguientes documentos:
- Original del comprobante de pago.
- Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago.
- Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la Sunarp.
- La inserción del comprobante de pago en la escritura pública.
- Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la municipalidad correspondiente.
En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático se entenderá referido a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios.
Asimismo, podrá acreditarse el pago de los impuestos con la presentación de alguno de los siguientes documentos emitidos por el modulo NOTARIOSAT, siempre que sea verificable su expedición a través del modulo instalado en la respectiva notaria:
- Estado de cuenta que acredite la cancelación del tributo.
- Hoja de liquidación en la que se detalle el cálculo o inafectación del tributo, acompañado del comprobante de pago respectivo, de ser el caso.
- Otros documentos que emita el modulo NOTARIOSAT, previa comunicación a la Sunarp, por parte del Servicio de Administración Tributaria, de su utilización y características.
De otro lado, el registrador admitirá la presentación de declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículo automotor objeto de la transferencia; cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
- Falta de datos en el comprobante respectivo que permita identificar el bien.
- Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto de los datos en el comprobante.
- Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales, no pueda concluirse que el comprobante recibido de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia.
Finalmente, se deroga la Resolución N° 482-2003-SUNARP-SN que aprobó la Directiva N° 011-2003-SUNARP-SN.
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FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ,
AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS
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Dispositivo |
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Resolución Viceministerial
Nº 024-2005-EF/15
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Fecha de publicación |
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Miércoles 21 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 22 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma citada, se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera
en polvo |
Del 01/12/2005 al 15/12/2005 |
118 |
350 |
320 |
2 353 |
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Les informamos a todos nuestros suscriptores que por motivos de mantenimiento de la central telefónica, solo por el día miércoles 21 de diciembre el servicio de consultoría de Contadores y Empresas atenderá desde las 9:00 a.m. hasta la 1:30 p.m., siendo restablecido a partir del día jueves 22 de diciembre en el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m
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CONTRIBUYENTES DEL RUS PODRÁN SOLICITAR DEVOLUCIÓN
POR PAGO ADELANTADO DEL IGV
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El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley sobre la modificación a la ley del Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta, que incluye la posibilidad de que los contribuyentes del Nuevo RUS, a quienes se les haya efectuado percepciones por concepto del IGV, puedan compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o de lo contrario solicitar la devolución del monto percibido.
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Asimismo, dicha propuesta legislativa establece que la opción por la compensación se efectuará con la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS. Además, el contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria.
De igual manera, si al final de cada ejercicio anual se comprueba que el contribuyente del nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio la Sunat podrá devolverlos de oficio, siempre y cuando hubiesen sido declarados por los agentes de percepción.
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PRIMERA QUINCENA DICIEMBRE 2005
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Temas |
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¿En qué casos son nulos los requerimientos de fiscalización emitidos por la Sunat? | A-1 |
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¿Cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños? | A-6 |
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¿Son retroactivas las precisiones efectuadas a una norma tributaria? |
A-9 |
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¿Son deducibles las penalidades pagadas por incumplimiento de contrato? |
A-14 |
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Consecuencias de la exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
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A-13 |
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¿Cómo determinar el punto de equilibrio en una empresa de servicios?
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B-1 |
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NIC 12: Impuesto a la Renta.
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B-4 |
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¿Cómo se contabilizan los bloqueos de cuentas efectuados por la Sunat? |
B-7 |
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Aplicación de las notas de crédito sobre ventas sujetas a la retención del 6% por IGV. |
B-8 |
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¿Qué obligaciones laborales debe cumplir una empresa de intermediación laboral? |
C-1 |
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Beneficios laborales de un trabajador bajo el régimen de las Mypes. |
C-6 |
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Ventajas de la adquisición de una vivienda a través del programa Mivivienda. |
D-1 |
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Pasos para la instalación y realización de la Junta General de Accionistas. | E-1 |
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