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VIERNES
16 DE DICIEMBRE DE 2005 |
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Boletines - Diciembre - 2005 |
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA |
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Determinan en S/. 3,400 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2006.
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Autorizan el pago de la compensación económica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. |
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Aprueban procedimiento “Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior” (versión 1). |
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Congreso prorroga hasta el año 2007 beneficios tributarios para la amazonía.
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Congreso aprueba cambios tributarios a fideicomisos.
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Faltan tres días para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas, como del pago de la contribución al Senati. |
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Faltan cuatro días para que puedan realizar los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo semanal los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustible derivados del petróleo. |
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Faltan cinco días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de octubre con rebaja del 20%. |
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NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA |
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
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MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
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Ver Contenido |
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DETERMINAN EN S/. 3,400 EL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2006
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 176-2005-EF
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Fecha de publicación |
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Viernes 16 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 1 de enero de 2006
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Mediante la norma en comentario se establece que, durante el año 2006, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de tres mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 3,400). |
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AUTORIZAN EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A EX TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 391-2005-TR
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Fecha de publicación |
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Viernes 16 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 17 de diciembre de 2005 |
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Mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 123-2003-TR y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323-2005-TR, se han efectuado pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de la compensación económica y acreditado fehacientemente su tiempo de servicios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria.
Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conforme opina la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Que, resulta conveniente emitir el acto administrativo que disponga el pago de la compensación económica a los beneficiarios que hayan acreditado su derecho de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto.
Por ello, mediante la presente Resolución se autoriza el pago de la compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley N° 27803 a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios conforme a Ley.
Asimismo, se dispone que el anexo de la presente Resolución Ministerial en el que figuren los normes de los beneficiarios se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe/ceses .
Igualmente, será publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. |
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO “AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” (VERSIÓN 1)
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Dispositivo |
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Resolución Nº 581-2005/SUNAT/A
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Fecha de publicación |
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Viernes 16 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 15 de enero de 2006 |
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Se aprueba el procedimiento “Autorización y acreditación de operaciones de comercio exterior” INTA-PG.24 (versión 1) y queda derogado el procedimiento “Autorización de Operadores” INTA-PE.00.08 (versión 2) publicado en el diario oficial El Peruano el 16/12/2000.
Este procedimiento tiene como objetivo establecer el trámite para la autorización y acreditación de operadores de comercio exterior ante la Sunat, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, será la encargada de autorizar o acreditar, según corresponda, a los operadores para que desempeñen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, así como suspender, cancelar y revocar sus actividades.
Los operadores autorizados o acreditados ante la Sunat deberán estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y no tener la condición de no habido. Asimismo, los operadores deberán acreditar a sus representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho que en su representación intervienen en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera, según una solicitud (anexo 1) y la documentación que corresponda (anexos 2, 2-A, 3 y 3-A).
La acreditación de las empresas de transporte internacional terrestre al amparo de los acuerdos o convenios suscritos por el Perú se deberá efectuar conforme al procedimiento que apruebe la Sunat. |
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CONGRESO PRORROGA HASTA EL AÑO 2007 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA AMAZONÍA
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El Pleno del Congreso de la República prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 los incentivos tributarios, tales como la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes y el reintegro tributario correspondiente a la amazonía.
Los departamentos amazónicos beneficiados son Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios. Esta medida tiene como finalidad otorgar mayor seguridad a los inversionistas privados.
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Asimismo, se aprobó la creación de una comisión que analice los efectos y beneficios de las exoneraciones. Dicha comisión estará conformada por el presidente del Consejo de Ministros, ministros de Economía, de Agricultura, jefa de la Sunat y presidentes regionales.
Finalmente, se establece también que los gobiernos regionales de la amazonía puedan renunciar a estos beneficios tributarios. |
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CONGRESO APRUEBA CAMBIOS TRIBUTARIOS A FIDEICOMISOS
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El día de ayer, el Congreso de la República aprobó por mayoría de votos una ley que establece modificaciones al Impuesto a la Renta (IR), entre ellas cambios a la normativa de los fideicomisos, así como al sistema de retenciones.
Entre los principales cambios, podemos encontrar que se determina que son rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los American Depositary Receipts (ADRs) y los Global Depositary Receipts (GDRs) que tengan como subyacentes acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.
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Asimismo, se modifican diversos artículos relacionados con la responsabilidad solidaria del fideicomiso, al fijar que dicha responsabilidad se aplicará cuando se deje de pagar el impuesto por dolo, negligencia o por abuso de facultades. A su vez, se determina que el fideicomitente solo recalculará el Impuesto a la fecha de la transferencia al fiduciario, en los casos de enajenaciones entre partes vinculantes.
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SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Temas |
Pág. |
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Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados. | A-1 |
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Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV. | A-6 |
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Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños. |
A-13 y A-14 |
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Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005. |
B-1 |
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NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.
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B-3 |
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Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.
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C-1 |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad. |
C-5 |
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Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza. |
C-8 |
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|
¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído? |
E-1 |
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¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública? | G-1 |
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