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LUNES
19 DE DICIEMBRE DE 2005 |
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Sí Usted tiene problemas con el PDT al instalar "Data para Contadores" en Windows 95/98 |
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Boletines - Diciembre - 2005 |
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA |
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Precisan días en que se suspenderán procedimientos administrativos sancionadores y los regulados por el RULCOP, REGAC y RUA.
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Modifican el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. |
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Aprueban “Procedimiento de importación temporal para reexportación en el mismo estado” (versión 3). |
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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la facultad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias. |
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Ponen en vigencia el 7º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos. |
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Ponen en vigencia el 32º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, suscrito con Brasil. |
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Disponen la ejecución del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscrito con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
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Modifican Resolución que autorizó ejecución de la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades.
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Comunicado |
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Creación de Zona Franca de Puno legalizará el contrabando. |
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Tribunal Constitucional limitará acciones de amparo en temas tributarios.
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Hoy es el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas, como del pago de la contribución al Senati. |
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Hasta mañana pueden realizar los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo semanal los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustible derivados del petróleo.
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Faltan dos días para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de octubre con rebaja del 20%. |
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Faltan tres días para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre de 2005.
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NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA |
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
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MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR
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Ver Contenido |
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PRECISAN DÍAS EN QUE SE SUSPENDERÁN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES Y LOS REGULADOS POR EL RULCOP, REGAC Y RUA
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Lunes 19 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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martes 20 de diciembre de 2005
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En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 093-2005-PCM, norma mediante la cual fijan periodo de vacaciones para personas que prestan servicios en pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo; el Tribunal de Contratación y Adquisiciones del Estado acordó la suspensión de procedimientos administrativos sancionadores y procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones - RUA, que conoce el Tribunal.
En esa línea, en dichos procedimientos, los días comprendidos entre el 19/12/2005 y el 02/1/2006 serán considerados días inhábiles. En consecuencia, el plazo de prescripción establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, no será de aplicación durante el periodo antes indicado.
Cabe precisar que, en aplicación del Decreto Supremo antes mencionado, en los procesos de adquisición y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del TUO de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los días comprendidos en el periodo del excepción, son hábiles para todos sus efectos. |
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 17 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 18 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Dentro de las principales modificaciones tenemos:
- Se considerará usuario a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el operador. También se califica como usuario a la persona natural o jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso, o la compra inmediata de los mismos.
- A su vez, se define como primera venta de mercancías identificables, a la venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización y son factibles de ser identificadas.
- Los depósitos francos deberán contar también con un sistema de código de barras que identifique las mercancías que ingresan del exterior y salen de los depósitos con destino a la Zona Comercial de Tacna.
- Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial deberán contar con un código de barras, el mismo que será colocado antes de su salida de los depósitos francos de la ZOFRATACNA. La Sunat determinará la información que deberá contener el código de barras, así como la aplicación del referido código en función a las características de las mercancías.
- Antes de la salida y hasta el día siguiente de la llegada de las mercancías a la ZOFRATACNA la administración de la ZOFRATACNA transmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduana de Tacna, la información detallada de la mercancía recibida en los depósitos francos.
- Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prórroga a propuesta del Poder Ejecutivo, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, mercancías provenientes de los depósitos francos de la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, mediante el trámite del Régimen Simplificado de Mercancías.
- Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha zona deberán llevar obligatoriamente un código de barras que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.
- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna podrán comercializar en dicha zona las mercancías producidas en el resto del país con el pago de los tributos correspondientes a dicha operación.
- La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que corresponda.
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APRUEBAN “PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” (VERSIÓN 3)
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Dispositivo |
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Resolución Nº 593-2005/SUNAT/A
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Fecha de publicación |
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Sábado 17 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Martes 20 de diciembre de 2005 |
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Se aprueba el “Procedimiento de importación temporal para reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 3) y se deroga el “Procedimiento del régimen de importación temporal” (versión 2), publicado el 19/09/1999.
Entre las modificaciones tenemos:
- Estará dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervengan en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado.
- La Importación temporal para reexportación en el mismo estado, es el régimen aduanero que permitirá el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico.
- Podrán acogerse al régimen de importación temporal las mercancías indicadas en el anexo 1. La importación temporal de muestras, se permitirá siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo señalarse en la “Declaración jurada de ubicación y finalidad de las mercancías” (ver anexo 2), que ésta ingresa para demostración y posterior venta, estando prohibida su utilización para desarrollar las actividades del beneficiario.
- Los beneficiarios deberán constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación y, cuando corresponda a los derechos Antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA – Importación Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen.
- Las mercancías destinadas al régimen de importación temporal, cuyo trámite no haya culminado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA – Importación Temporal, caerá en abandono legal.
Asimismo, se establecen sanciones para los despachadores de aduana; los dueños, consignatarios o consignantes y los operadores de comercio exterior, tales como decomiso de las mercancías y pago de multas. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28412, QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA FACULTAD DE SANCIONAR A EXPORTADORES O PRODUCTORES QUE INFRINJAN PREFERENCIAS ARANCELARIAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 18 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 19 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en referencia, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA.
El Mincetur conocerá y sancionará las infracciones cometidas por los productores o exportadores que buscan acogerse a las preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA. Además, sancionará a las entidades a las cuales se les haya delegado la competencia para realizar la certificación de origen de las exportaciones del país, que incumplan las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación o que cometan irregularidades en el ejercicio de la misma.
Las sanciones aplicables a estas infracciones son: a) amonestación y b) multa. Las infracciones se clasificarán en: a) muy graves, b) graves y c) leves.
Para la aplicación de las sanciones, respecto a las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de la ATPDEA, se tendrá en cuenta: a) la gravedad del hecho, b) el perjuicio generado para el país, c) las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción y d) los antecedentes del productor o exportador que cometió la infracción.
Cuando se confirme la comisión de una infracción, ésta se sancionará de la siguiente manera:
- las infracciones muy graves, con una multa no menor de cinco (5) UIT ni mayor de diez (10) UIT.
- las infracciones graves, con una multa no menor de 1 UIT ni mayor de cinco (5) UIT.
- las infracciones leves, con una amonestación escrita.
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PONEN EN VIGENCIA EL 7º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA, SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 033-2005-MINCETUR
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Fecha de publicación |
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Sábado 17 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 18 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma citada se pone en vigencia el Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
En consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorias. |
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PONEN EN VIGENCIA EL 32º PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA, SUSCRITO CON BRASIL
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 034-2005-MINCETUR
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Fecha de publicación |
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Sábado 17 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 18 de diciembre de 2005 |
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Mediante el presente dispositivo se pone en vigencia el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los g obiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil.
Para ello, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorias. |
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DISPONEN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 58 SUSCRITO
CON ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 17 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 18 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se pone en ejecución el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay (estados partes del Mercosur) y el gobierno de la República del Perú.
En cumplimiento de esto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorias. |
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MODIFICAN RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ EJECUCIÓN DE LA
ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DE EMPLEO EN LIMA
METROPOLITANA Y PRINCIPALES CIUDADES
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 392-2005-INEI
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Fecha de publicación |
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Domingo 18 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 19 de diciembre de 2005 |
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Se modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI, que autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades, en cuanto a lo siguiente:
- Aprobar los nuevos formularios de la encuesta, los mismos que serán remitidos por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las empresas seleccionadas.
- Las personas jurídicas seleccionadas deberán devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primera semana del mes que se informa.
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Les informamos a todos nuestros suscriptores que por motivos de mantenimiento de la central telefónica, solo para el día miércoles 21 de diciembre el servicio de consultoría de Contadores y Empresas atenderá desde las 9:00 a.m. hasta la 1:30 p.m., siendo restablecido a partir del día jueves 22 de diciembre en el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m
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CREACIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNO LEGALIZARÁ EL CONTRABANDO
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La aprobación en el Pleno del Congreso de la República, de la propuesta legislativa que permite la creación de la Zona Franca de Puno abrirá la posibilidad de implementar nuevas zonas francas, que a largo plazo permitirá la legalización del contrabando; así lo manifestó la jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Nahil Hirsh.
Asimismo, agregó que deben tenerse en cuenta la experiencia de zonas antes creadas, ya que las medidas planteadas referidas a las exoneraciones totales o parciales son muy limitadas, en cuanto a la generación de industria, empleo y desarrollo económico de esas zonas.
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Por consiguiente, precisa que no debe plantearse la creación de zonas francas como respuesta inmediata a los problemas de las regiones, sino más bien considerar otras propuestas que promuevan un desarrollo económico, el cual beneficie al departamento de Puno.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LIMITARÁ ACCIONES DE AMPARO EN TEMAS TRIBUTARIOS
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Víctor García Toma, presidente del Tribunal Constitucional (TC) afirmó que en las próximas semanas se estarán emitiendo sentencias con criterios que limiten el uso de acciones de amparo en temas tributarios.
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Asimismo, agregó que estos tipos de criterios ya han sido empleados en acciones de amparo en materia política, previsional, acciones de cumplimiento, municipal y laboral.
De igual manera, manifestó que en el Tribunal Constitucional existe una política institucional de reducir los excesos y los abusos en cuanto al uso de acciones de amparo en materia tributaria, para lo cual se establece que estas de amparo solo procederán cuando se requiera una tutela urgente y directa, y las mismas estén relacionadas a temas previstos en la Constitución. |
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SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Temas |
Pág. |
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Conozca cómo selecciona la Sunat a los contribuyentes que serán fiscalizados. | A-1 |
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Casos en los que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV. | A-6 |
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|
Casos prácticos sobre el tratamiento tributario y contable de los gastos navideños. |
A-13 y A-14 |
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|
Criterios técnicos que se deben aplicar para el planeamiento del cierre contable del ejercicio 2005. |
B-1 |
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|
NIC 8: Políticas contables, cambios de estimaciones contables y errores.
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B-3 |
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Conozca cómo aplicar el crédito de las EPS contra los pagos de las aportaciones de EsSalud.
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C-1 |
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|
Preguntas frecuentes sobre el pago de las gratificaciones por navidad. |
C-5 |
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|
Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores de confianza. |
C-8 |
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|
¿Qué hacer cuando un título valor se pierde, deteriora o es sustraído? |
E-1 |
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|
¿Qué formas de contratación laboral están permitidas en la administración pública? | G-1 |
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Av. Angamos
Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323
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