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MODIFICAN REGLAMENTO DEL DAOT Y APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2005
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 251-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
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Martes 20 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 30 de diciembre de 2005
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A fin de llevar a cabo la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2005, mediante la norma en comentario se aprueba la nueva versión 3.3 del Formulario Virtual Nº 3500 - PDT Operaciones con Terceros, así como el siguiente cronograma de vencimientos:
Último dígito del número de RUC |
Vencimiento |
0 |
27/01/2006 |
1 |
30/01/2006 |
2 |
31/01/2006 |
3 |
01/02/2006 |
4 |
02/02/2006 |
5 |
03/02/2006 |
6 |
06/02/2006 |
7 |
07/02/2006 |
8 |
08/02/2006 |
9 |
09/02/2006 |
Buenos contribuyentes |
10/02/2006 |
Por otro lado, se modifican algunos artículos del Reglamento para la presentación de la DAOT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT. Entre las principales modificaciones efectuadas, tenemos:
- Operaciones con tercero a declarar
Se reduce de tres (3) a dos (2) UIT el monto exigible de las transacciones que se deberán declarar por cada tercero en la DAOT.
En efecto, para la declaración correspondiente al ejercicio 2005, se deberá incluir las operaciones con tercero que el declarante hubiera realizado durante dicho ejercicio, en calidad de proveedor o cliente, cuya suma de los importes de las transacciones realizadas con cada tercero exceda las dos (2) UIT, esto es los S/. 6,600.
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Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros
No deberán incluirse en la declaración las operaciones por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. Tal es el caso de las operaciones realizadas con consumidores finales a quienes se les emite una boleta de venta, salvo que el importe exceda de ½ UIT.
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Forma y lugar para presentar la declaración
La declaración se efectuará utilizando el PDT “Operaciones con Terceros”, el mismo que se presentará:
A través de Sunat Virtual: tratándose de contribuyentes que tengan como máximo hasta 500 operaciones con terceros a informar en el ejercicio 2005.
En las oficinas de la Sunat: tratándose de contribuyentes que tengan mas de 500 operaciones con terceros a informar en el ejercicio 2005.
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Transacciones que no están exceptuadas de ser informadas
Si bien se establece que no deberán incluirse en la declaración las operaciones que hayan sido informadas a la Sunat a través de declaraciones distintas a la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio) y del Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM, referido a la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones de bienes y servicios; se precisa que tal excepción no implica que el declarante se encuentre también exceptuado de declarar las transacciones que efectúe en calidad de proveedor.
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Declaración correspondiente al ejercicio 2005
Deberán presentar la declaración aquellos sujetos que, por el ejercicio 2005, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a
S/. 240,000.00.
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DISPONEN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN DE
TÍTULOS
Y PUBLICIDAD REGISTRAL
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Dispositivo |
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Resolución N° 316-2005-SUNARP/SN
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Fecha de publicación |
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Martes 20 de diciembre de 2005 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 21 de diciembre de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se dispone que las Oficinas Registrales de las Zonas Registrales a cargo de la SUNARP a nivel nacional, continúen brindando los servicios de inscripción en primera y segunda instancia así como de publicidad registral, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006, en forma ordinaria, manteniéndose los días laborales de dicho periodo como hábiles para el procedimiento registral.
En ese sentido, las oficinas de Diario, Mesa de Partes y Caja de las Zonas Registrales seguirán funcionando durante el periodo vacacional establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, se establece que las oficinas de trámite documentario de las Zonas Registrales continuarán funcionando únicamente para recibir los recursos de apelación a que se refiere el artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos, previo pago de la tasa respectiva. |
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Les informamos a todos nuestros suscriptores que por motivos de mantenimiento de la central telefónica, solo por el día miércoles 21 de diciembre el servicio de consultoría de Contadores y Empresas atenderá desde las 9:00 a.m. hasta la 1:30 p.m., siendo restablecido a partir del día jueves 22 de diciembre en el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m
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LA SBS PREVÉ EL INGRESO DE NUEVAS FINANCIERAS Y AFP EN EL 2006
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La solidez que experimenta el sistema bancario peruano habría generado el interés de nuevas entidades financieras extranjeras, tales como la Caja Municipal de Madrid y el Grupo Falabella, las cuales estarían evaluando su ingreso al mercado local en el año 2006, así lo informó el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, Juan José Marthans.
Asimismo, señaló que para el primer semestre del próximo año se oficializaría el ingreso del banco canadiense Scotiabank, luego de que concrete la fusión de los bancos Wiese Sudameris y Sudamericano; y del banco inglés Hong Kong Shangai Bank Corp. (HSBC).
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Por otro lado, en relación al posible ingreso del Banco Azteca (México), indicó que esto quedó en stand by hasta que se aclare la situación legal de algunas empresas ligadas al grupo.
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SEGUNDA QUINCENA NOVIEMBRE 2005
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Temas |
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¿En qué casos son nulos los requerimientos de fiscalización emitidos por la Sunat? | A-1 |
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¿Cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños? | A-6 |
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¿Son retroactivas las precisiones efectuadas a una norma tributaria? |
A-9 |
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¿Son deducibles las penalidades pagadas por incumplimiento de contrato? |
A-14 |
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Consecuencias de la exclusión del régimen de buenos contribuyentes.
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A-13 |
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¿Cómo determinar el punto de equilibrio en una empresa de servicios?
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B-1 |
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NIC 12: Impuesto a la Renta.
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B-4 |
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¿Cómo se contabilizan los bloqueos de cuentas efectuados por la Sunat? |
B-7 |
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Aplicación de las notas de crédito sobre ventas sujetas a la retención del 6% por IGV. |
B-8 |
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¿Qué obligaciones laborales debe cumplir una empresa de intermediación laboral? |
C-1 |
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Beneficios laborales de un trabajador bajo el régimen de las Mypes. |
C-6 |
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Ventajas de la adquisición de una vivienda a través del programa Mivivienda. |
D-1 |
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Pasos para la instalación y realización de la Junta General de Accionistas. | E-1 |
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Av. Angamos
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