VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2005
 
 
 
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Boletines - Diciembre - 2005
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PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA  

El día de hoy no se ha publicado ninguna norma de interés en el diario oficial El Peruano. No obstante, le presentamos lo siguiente:

Conozca cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños.

 

Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito con los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina y Brasil.

 

NOTICIAS DEL DÍA  

Hoy el Consejo de Ministros debatirá sobre una nueva medida de fiscalización laboral.

 

Aprueban el procedimiento de fiscalización y sanción respecto de máquinas tragamonedas.

 

PUBLICACIONES  
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
 
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
 

MANUAL DE REFERENCIA RÁPIDA
DEL CONTADOR

 

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CONOZCA CÓMO EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS POR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS NAVIDEÑOS


Diciembre es un mes que siempre es sinónimo de agasajos, obsequios y celebraciones en razón de las fiestas navideñas. En el ámbito empresarial, los gastos relacionados a ello deben estar correctamente sustentados, pero principalmente, deben haberse efectuado dentro del marco legal tributario apropiado. Para tal efecto, es pertinente conocer qué consecuencias traen para la empresa y sus empleados la entrega de pavos, canastas, obsequios y vales, así como los agasajos a los trabajadores y sus familiares.

Ver archivo completo


SÉTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dispositivo
:

Anexo D.S. Nº 033-2005-MINCETUR

Fecha de publicación 
:
Viernes 23 de diciembre de 2005

Cabe recordar que el Decreto Supremo en mención fue publicado el sábado 17 de diciembre de 2005.

Mediante la norma en referencia, se prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto que las partes acuerden otra fecha de vigencia.

Asimismo, el presente Protocolo entrará en vigencia a más tardar veinte días después de la fecha en que las partes intercambien comunicaciones en las que certifiquen el cumplimiento de sus correspondientes formalidades jurídicas.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y BRASIL

Dispositivo
:
Anexo D.S. Nº 034-2005-MINCETUR
Fecha de publicación 
:
Viernes 23 de diciembre de 2005

Hay que señalar que el Decreto Supremo en mención fue publicado el sábado 17 de diciembre de 2005.

Mediante la norma en comentario, se prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados partes del Mercosur, y Perú.

De igual forma, dicho Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que la República Federativa del Brasil conjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su Derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

 


 

HOY EL CONSEJO DE MINISTROS DEBATIRÁ SOBRE UNA NUEVA MEDIDA
DE FISCALIZACIÓN LABORAL

 

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Carlos Almerí, manifestó que el día de hoy el Consejo de Ministros debatirá la aprobación del decreto supremo que crea las planillas electrónicas.

Asimismo, señaló que con la implementación de esta medida laboral, los empleadores estarían obligados a presentar a partir de julio o agosto de 2006 sus planillas empleando medios electrónicos. Para dicha implementación, se suscribirá un convenio con la Sunat.


A su vez, agregó que este sistema permitirá llevar mejor los procesos de fiscalización y ayudar en el trabajo de los inspectores laborales.

 


APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN RESPECTO
DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

 

Hoy, 23 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución Directoral Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT que aprueba la Directiva Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT “Normas sobre procedimiento de fiscalización y sanción respecto de máquinas tragamonedas que no cumplan con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27153”.

Esta directiva será de aplicación a aquellas personas naturales y/o jurídicas que vienen explotando máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas establecidas, con prescindencia si el modelo cuenta o no con autorización y registro.


Las personas naturales y/o jurídicas que incurran en esta infracción, serán sancionadas con el comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. La sanción de comiso se realizará de manera inmediata, no se requerirá la notificación preventiva al infractor, siempre que se trate de la explotación de máquinas tragamonedas no autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo (DNT).

Tratándose de la explotación de máquinas tragamonedas cuyos modelos se encuentran autorizados y registrados por la DNT, con anterioridad a la ejecución de la sanción de comiso, se aplicará como medida preventiva la inmovilización y precinto de las mismas por un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles. Las que sean objeto de comiso ingresarán a los depósitos que designe la DNT.

En cuanto a la recuperación de los bienes comisados, el propietario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para recuperarlos, contados a partir del día siguiente hábil de efectuado el comiso, previa acreditación del derecho de propiedad sobre los mismos, así como del pago de los gastos del comiso, almacenaje y derecho de trámite, según corresponda.

 


 

PRIMERA QUINCENA DICIEMBRE 2005

 
 
Temas
 

¿En qué casos son nulos los requerimientos de fiscalización emitidos por la Sunat?

A-1

¿Cómo evitar contingencias tributarias por la deducción de gastos navideños?

A-6

¿Son retroactivas las precisiones efectuadas a una norma tributaria?

A-9

¿Son deducibles las penalidades pagadas por incumplimiento de contrato?

A-14

Consecuencias de la exclusión del régimen de buenos contribuyentes.

A-13

¿Cómo determinar el punto de equilibrio en una empresa de servicios?

B-1

NIC 12: Impuesto a la Renta.

B-4

¿Cómo se contabilizan los bloqueos de cuentas efectuados por la Sunat?

B-7

Aplicación de las notas de crédito sobre ventas sujetas a la retención del 6% por IGV.

B-8
¿Qué obligaciones laborales debe cumplir una empresa de intermediación laboral?
C-1
Beneficios laborales de un trabajador bajo el régimen de las Mypes.
C-6
Ventajas de la adquisición de una vivienda a través del programa Mivivienda.
D-1

Pasos para la instalación y realización de la Junta General de Accionistas.

E-1


 

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