Tribunal previsional fija precedente sobre cálculo de pensiones

El Tribunal Administrativo Previsional, en la Resolución Nº 0000002886-2018-ONP/TA, estableció como precedente que el cálculo del promedio de la remuneración de referencia para determinar el monto de una pensión se fijará teniendo en cuenta las remuneraciones y/o ingresos asegurables otorgados de manera efectiva. Y que no debe utilizarse para dicho cálculo los meses no laborados o en los que no se hayan concretado aportaciones en su condición facultativa.A criterio del tribunal la remuneración asegurable constituye una parte de la remuneración percibida por el trabajador o el ingreso asegurable mensual, afecto al descuento previsto en cada sistema pensionario. Por tanto, considera que con base en esta remuneración asegurable o ingreso asegurable se genera la obligación de efectuar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Refiere además que la remuneración de referencia constituye la cuantía del promedio de remuneraciones que dieron mérito a las aportaciones al SNP y que incide directamente en el monto de la prestación a la cual tiene derecho el asegurado.Por tanto, consideró que el empleador es responsable de que las aportaciones ingresen al SNP, por lo que las que fueron retenidas y no pagadas deberán ser consideradas para fijar los años de aportaciones.Fecha de publicación: 13/11/2018.Fuente: diario El Peruano

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