En aplicación del Decreto de Urgencia Nº 087- 2021, que modifica el numeral 3.5 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, la suspensión perfecta de labores como medida complementaria para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 regirá hasta el sábado 2 de octubre del presente año.
Asimismo, la norma modificatoria detalla que para todo aquello que no haya sido previsto en el Título II del Decreto de Urgencia N° 038-2020 relativo a las medidas para preservar el empleo de los trabajadores en el marco del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, las partes de la relación laboral podrán adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 17/09/2021