Corte Suprema: ofensas contra la dignidad pueden sancionarse despido

La Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante la Casación N° 3356- 2018- Lima, indica que no todas las ofensas verbales de los trabajadores hacia los superiores o compañeros de labores posibilitan la sanción de despido, sino aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona o estén dirigidas a ofender su dignidad; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella.

Así, la Corte establece que las ofensas, insultos, falta de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo deben analizarse en función de las expresiones usadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias de lugar y tiempo en que se producen, teniendo en cuenta el clima de tensión y enfrentamiento imputable a las partes. En ese contexto, si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluadas según las premisas aludidas.

En el caso analizado, un trabajador demanda la nulidad del despido del cual habría sido objeto tras participar en una huelga. La empresa le imputa haber incurrido en injuria contra ella al acusarla de colusión con expresiones difundidas por un megáfono. Ante ello, la sala suprema no encontró la configuración de un agravio de injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita, sino más bien la manifestación del derecho de expresión crítica del trabajador hacia la empresa. Conducta que constituye una medida para buscar la solución a sus reclamos que incluso estaban en una etapa de conflicto colectivo materializado en una huelga. En ese contexto, considera que no existe un ex profeso ánimo injurioso y vejatorio que demuestre la intención directa del trabajador de lesionar y agraviar a la empresa, ni que sus comentarios agravien su “honor”, “buena imagen y “reputación”. Por tanto, determina que las expresiones que se acusan de injuriosas e irrespetuosas no pueden acarrear la sanción de despido, pues estas, vistas las circunstancias, no se acreditan.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 27/10/2021

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