Empresas deben presentar rectificación para reclamar pagos en excesos

El Tribunal Fiscal ha emitido el precedente vinculante (N° 03442-2024) que aclara cuándo un contribuyente puede recibir una devolución por pagos realizados en exceso en su Impuesto a la Renta (IR). La decisión especifica que solo se consideran pagos en exceso aquellos que no coinciden con la cantidad que el contribuyente efectivamente debía pagar según sus declaraciones tributarias.

El caso involucra a una empresa que argumentaba un exceso en el pago del impuesto debido a un error en el cálculo de los derechos antidumping como parte del costo de adquisición deducible.

El tribunal sostuvo que, sin una declaración jurada rectificatoria que modifique la información original, no se puede considerar que haya habido un pago indebido o en exceso.

La controversia se centró en la reclamación de la empresa, que sostuvo haber realizado un pago superior y que los derechos antidumping no se calcularon correctamente en el costo de adquisición, lo que resultó en un mayor pago de impuestos.

El tribunal fiscal, al evaluar el caso, declaró improcedente la solicitud de devolución, basado en el criterio de que la existencia de un pago en exceso se verifica comparando la obligación tributaria determinada por el deudor tributario y los pagos efectivamente realizados. En este caso, puesto que la declaración jurada y los pagos coincidían, se estableció que no hubo un pago en exceso.

El tribunal enfatizó que sin la presentación de una declaración jurada rectificatoria que altere la información inicialmente declarada, no se puede afirmar la existencia de un pago indebido. Este criterio refuerza la necesidad de que haya coherencia entre la declaración y los pagos efectuados para proceder con cualquier devolución.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 30/04/2024

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