Todo lo que debes de saber antes de solicitar tu descanso vacacional

¿Cuánto dura el descanso vacacional, pueden reducir la duración de mis vacaciones y cómo funcionan las vacaciones truncas? En la siguiente nota, Soluciones Laborales responde esta y más preguntas.

¿Qué tipo de derecho es el descanso vacacional?

Es un derecho laboral fundamental, no solo establecido en la ley, sino también en la Constitución y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos del cual el Perú es signatario.

¿En qué consisten las vacaciones?

Es un descanso remunerado: un período durante el cual no se labora, pero se percibe remuneración.

Se determina por cada ciclo anual de trabajo y por el cumplimiento de determinados requisitos durante dicho ciclo.

¿Quiénes tienen derecho al descanso vacacional?

Todos los trabajadores que prestan servicios en forma subordinada, es decir cuando existe una relación de trabajo, tanto en el sector público o privado, y en cualquiera de los regímenes laborales de contratación en dichos sectores. 

¿Cuánto dura el descanso vacacional? 

Existen diversos modelos. La regla general es que las vacaciones son por 30 días naturales o calendarios; pero, existen determinados regímenes especiales en que el período de descanso es menor: micro y pequeña empresa (15 días), trabajadores a tiempo parcial (6 días).

¿Puede cambiarse la duración del descanso vacacional? 

No puede haber ningún cambio que reduzca el beneficio establecido por la ley, ni aun por convenio individual o colectivo, ya que en aplicación del principio de irrenunciabilidad no puede afectarse un derecho establecido en la ley. En todo caso, puede mejorarse tanto por convenio individual como colectivo. 

¿Cuáles son los elementos operativos del descanso vacacional? 

Podemos definir varios elementos operativos que determinan la forma de goce de este derecho:

  • Duración:
  • Regla: 30 días (salvo régimen especial)
  • Excepción: reducción de vacaciones o venta de vacaciones (hasta un máximo de 15 días), mediante acuerdo entre las partes.
  • Oportunidad:
  • Regla: dentro del año siguiente de adquirido el derecho
  • Excepción:
    • Acumulación: acumular como máximo un período, siempre y cuando se goce de por lo menos 7 días dentro del primer período. En el caso de trabajadores extranjeros, la acumulación puede ser por más de períodos.
    • Adelanto: por acuerdo entre las partes se puede adelantar el descanso vacacional (es decir antes de cumplir el año en cada período o ciclo vacacional). Pudiéndose adelantar el derecho devengado (de tal manera que el descanso adelantado pueda descontarse del período trunco en caso de cese del trabajador); si se da un adelanto mayor al devengado, es a riesgo del empleador (solo lo puede descontar del récor vacacional trunco, pero no de los otros beneficios sociales).
  • Forma:
  • Regla: goce continuo.
  • Excepción: goce fraccionado, siempre que medie acuerdo entre las partes. Se puede fraccionar teniendo en cuanta estos límites:
    • Un período de 15 días que tienen que gozarse en forma continua, o como máximo fraccionarlo en un periodo de 7 y otro de 8 días.
    • Un segundo período en que se puede fraccionar hasta en 1 día de vacaciones. 

¿Quién decide la oportunidad del goce del descanso vacacional? 

Se decide por acuerdo de partes, a falta de acuerdo, decide el empleador en función de las necesidades operativas de la empresa.

¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad o por paternidad? 

Sí, la trabajadora o el trabajador, pueden gozar del descanso vacacional pendiente, inmediatamente después del descanso por maternidad o por paternidad, siempre que lo soliciten con anticipación (no cabe negativa u posición del empleador).

¿Cuándo se paga la remuneración vacacional? 

Se paga antes del inicio del descanso vacacional. Es decir, en forma adelantada.

¿Se puede pedir adelanto de la remuneración vacacional? 

El descanso vacacional es un descanso remunerado. No se puede separar el pago de la remuneración del descanso. Por ejemplo, no puedo recibir la remuneración vacacional en agosto de 2021, del descanso que voy a gozar en enero de 2022.

¿La remuneración vacacional incluye 1/6 de la gratificación al igual que en la CTS? 

No, el tratamiento no es similar al de la CTS. En la remuneración vacacional no se incluyen las remuneraciones de carácter o naturaleza periódica, tal como las gratificaciones. La remuneración vacacional está compuesta de: las remuneraciones ordinarias (las que se perciben en forma fija y permanente) y el promedio de las remuneraciones variables e imprecisas (en cualquier caso, cuando son de carácter principal; y, solo cuando son regulares, en las de carácter complementario).

¿Se suspende alguna cobertura de seguridad social durante las vacaciones? 

No, la cobertura de la seguridad social en salud (Essalud o SIS) se mantienen completamente para el trabajador y sus derechohabientes; lo mismo que la cobertura del seguro de vida ley.

¿Qué pasa con las vacaciones que se gozan en meses que no tienen 30 días? 

Se puedan dar aparentes distorsiones, en la medida en que las vacaciones no son por un mes, sino por 30 días naturales y no todos los meses tienen treinta días.

  • Mes con menos de 30 días (febrero, que puede tener 28 o 29 días): si el descanso se inicia el 1 de febrero, el descanso vacacional irá hasta el 1 o 2 de marzo.
  • Mes con 31 días: si el descanso se inicia el primer día del mes, el descanso vacacional termina el día 30; de tal manera que el día 31 se labora y se remunera. 

¿Las vacaciones pueden iniciarse y concluir en cualquier día? 

Sí, las vacaciones pueden iniciar o concluir en cualquier día.  Así pueden iniciar o terminar:

  • En día laborable
  • En día sábado
  • En descanso semanal o feriado
  • El último día laborable de la semana

Es una falsa percepción que se “dan 31 o 32 días de vacaciones”, cuando el descanso vacacional termina un día viernes o antes de un feriado; de la misma manera que “solo se dan 28 o 29 días”, cuando el descanso inicia un sábado o domingo o en día feriado. 

¿Se puede determinar las vacaciones por días útiles? 

En nuestra legislación el descanso vacacional se determina por días calendario o naturales. Es conocido que en algunas empresas (sobre todo las de origen o vinculación extranjera) usan días hábiles (21 o 22); lo cual no sería ilegal, en la medida en que, en términos efectivos, el descanso no sea menor a 30 días naturales. 

¿Qué pasa con la asignación familiar durante el descanso vacacional? 

Pueden darse varias situaciones particulares:

  • Que el trabajador goce de las vacaciones todo el mes: en cuyo caso la asignación familiar es parte de la remuneración vacacional; no se paga en forma separada, sino, subsumida en la remuneración vacacional.
  • Que el trabajador no goce las vacaciones durante todo el mes (bien porque fraccionó las vacaciones o redujo –vendió- el descanso): en tal caso la asignación familiar es parte de la remuneración vacacional (en forma proporcional a los días de duración del descanso) y se paga en forma diferencia e íntegra por los días en que el trabajador laboró.

¿Las vacaciones truncas se calculan solo por meses completos? 

No, el récord trunco vacacional se determina por meses y días; a razón de:

  • 1/12 de remuneración computable por cada mes.
  • 1/30 de 1/12 de remuneración computable por cada día. 

¿Las vacaciones truncas se pierden cuando el trabajador es despedido por falta grave o cuando renuncia sin respetar el preaviso? 

No se pierde en ninguno de esos casos. El pago de las vacaciones truncas no está supeditado a la forma o motivo de cese del trabajador. 

¿La remuneración vacacional puede ser afectada por embargos? 

Sí, tanto la remuneración vacacional ordinaria, como el pago por vacaciones truncas, pueden ser afectados por embargo, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 648 del Código Procesal Civil:

  • Son inembargables hasta ½ UIT, superado dicho límite, se puede embargar hasta un tercio del exceso de ½ UIT.
  • En caso de deudas alimentarias se puede embargar hasta el 60 % de los ingresos. 

¿Si continúo laborando prescribe la acción judicial por vacaciones de hace más de cuatro años? 

No, mientras el trabajador mantiene la relación laboral no se inicia el cómputo de la prescripción para accionar judicialmente por el pago de las vacaciones. El plazo prescriptorio de 4 años recién comienza a computarse a partir del cese del trabajador.

Fuente: La Ley

Fecha: 10/08/2021

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