Consecuencias de excluir a la comisión mercantil de los servicios considerados exportados

En opinión del Dr. Guillermo Grellaud el hecho de haber dejado sin efecto, mediante la modificación introducida por el DecretoXNT Legislativo N° 1119 a la Ley del IGV, la calificación de exportación al servicio de comisión mercantil por la colocación de productos extranjeros en el país, encarece las operaciones e implica un retroceso en cuanto a los cambios legislativos que se han realizado de acuerdo con los principios de la OMC y la CAN.Esta modificación conlleva a que las comisiones que se reciban en el exterior deban tributar por IGV con la tasa del 18%, al margen del impuesto a la renta correspondiente.Fuente: Diario El Peruano Fecha    28/11/2013.

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