Se permite el pago de diversos fraccionamientos a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT

Mediante la R.S. N° 000070-2021/SUNAT (norma que aprueba disposiciones relativas al RAF), se incluye la Quinta Disposición Complementaria Final, a través de la cual se ha previsto que el pago de la deuda de los siguientes fraccionamientos, puede efectuarse utilizando tanto SUNAT Virtual, así como el APP SUNAT: •Fraccionamiento Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1257.•Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 037-2019. •Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF).•Régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento aprobado mediante la R.S. Nº 161-2015/SUNAT, respecto de los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería.•Régimen de refinanciamiento de deudas, aprobado mediante R.S. Nº 190-2015/SUNAT. Asimismo, se debe tener en cuenta que, para efectos del pago mediante SUNAT Virtual o el APP SUNAT, el deudor tributario debe seguir las instrucciones del sistema y puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:-Pago mediante débito en cuenta: El deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. -Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT, y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.Si necesita asesoría sobre de los temas tratados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 19/05/2021

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment