Plazos de los procedimientos inspectivos serán suspendidos hasta el 26 de junio para priorizar trámite de suspensiones perfectas de laborales

A través de la Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) prorrogó hasta el viernes 26 de junio la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).Con esta prórroga de 12 días hábiles, contados a partir del 11 de junio, se podrán atender la considerable cantidad de solicitudes sobre suspensión perfecta pendientes de trámite dentro de los plazos legales establecidos.El laboralista Carlos Cadillo refirió que la suspensión del cómputo de estos plazos se aprobó al inicio del estado de emergencia y se ha venido prorrogando mediante resoluciones emitidas por la Sunafil, en razón a que como las dependencias de inspección laboral no podían operar, estas tampoco podían resolver dentro del lapso establecido internamente. Por tanto, sostuvo que, si hay un plazo para la impugnación pendiente, las empresas lo deben contar desde el día inmediato al 26 de junio para que no pongan en riesgo el ejercicio de sus derechos como parte de un procedimiento.Por su parte, el laboralista César Puntriano remarcó que la suspensión de plazos no tiene efecto en el procedimiento de suspensión perfecta de labores tramitada al amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, precisó el laboralista. En razón de la gran cantidad de procedimiento pendientes a ello se ha decidido ampliar la suspensión de los plazos por 12 días hábiles adicionales.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 18/06/2020

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