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Jurisprudencia del TC sobre el periodo de prueba

Alto Tribunal se pronunció sobre la aplicación del periodo de prueba en los contratos laborales. Soluciones Laborales nos presenta las sentencias más relevantes sobre este tema. Entérate más aquí.

El período de prueba, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR, es de 3 meses, a cuyo término el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos de trabajadores calificados o de dirección o confianza las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose de personal de dirección.

El artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. N° 001-96-TR, establece que, en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los períodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba. También señala que no corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos 3 años de producido el cese.

A continuación, exponemos los principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el periodo de prueba.

Noción del periodo de prueba 

Según la STC Exp. N° 1057-2002-AA/TC, el periodo de prueba es el lapso durante el cual el empleador evalúa el desempeño del trabajador en un determinado puesto de trabajo; su duración es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

 No es aplicable el procedimiento de despido durante el periodo de prueba 

En la STC Exp. N° 02982-2012-AA/TC señalaron que en el caso dado que la actora no superó el periodo de prueba, aún no gozaba del derecho a la protección contra el despido arbitrario, por lo que para la extinción del vínculo laboral de la demandante no se requería que previamente se le siga el procedimiento de despido regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. En consecuencia, la demandada no vulneró el derecho al debido proceso de la actora. 

Ampliación del periodo de prueba en caso de necesidad de capacitación y adaptación. Caso de trabajador de confianza

La STC Exp. N.° 3500-2012-PA/TC determinó que:

Precisiones sobre el despido dentro del periodo de prueba 

Por otro lado, la STC Exp. N° 02456-2012-AA/TC señaló que en caso el supuesto despido se produjo antes de vencer el periodo de prueba convencional; segundo, según obra en autos, la actora no ha cuestionado en la demanda ni en otra vía dicha ampliación del periodo de prueba, además que tampoco se ha presentado en el proceso documento alguno que permita acreditar que dicha ampliación sea fraudulenta. 

La exigencia de motivación del cese también es aplicable dentro del periodo de prueba. Caso de ganador de concurso público

En la aclaración de la STC Exp. N° 05012-2009-PA/TC se determinó que:

No se suman periodos laborados bajo regímenes distintos 

La STC Exp. N° 05803-2009-PA/TC se señaló que “la demandante sostiene que laboró como obrera de limpieza pública desde el mes de septiembre del 2006 hasta los primeros días del mes de enero del 2007 y que, por lo tanto, superó el mencionado periodo de prueba, pese a lo cual fue despedida sin expresión de causa”.

Así, “de las boletas de pago [obran en el expediente] se desprende que […] laboró para la emplazada, pero en la condición de Oficial en la rama de la construcción civil, esto es, en un régimen laboral especial lo cual se corrobora con las planillas […] y no se enerva con la constancia de trabajo […], por ser contradictoria con los medios probatorios presentados por la propia demandante”.

Por lo que concluyeron que “en consecuencia, ese mencionado periodo no puede sumarse al periodo laborado dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
Protección reparadora frente al despido arbitrario superado el periodo de prueba

Por último, en la STC Exp. N° 03329-2005-PA/TC se determinó que:

Fuente: La Ley

Fecha: 19/08/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.