Corte Suprema: Mediante convenios colectivos se puede acordar el establecimiento de jornadas laborales en días feriados

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema admitió la posibilidad de que el empleador y los trabajadoresXNT puedan acordar mediante la suscripción de un convenio colectivo el establecimiento de jornadas laborales en días feriados. Este aspecto se desarrolló en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3122-2011 Tacna, en el cual se declaró fundado el recurso interpuesto con ocasión de un proceso de impugnación de sanción disciplinaria.En este caso, el supremo tribunal analizó los alcances de una de las cláusulas del convenio colectivo, por medio del cual se establece que, considerando la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en días feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa determinado. A juicio del Colegiado, dicha cláusula tiene plena validez y el trabajador tiene la obligación de laborar en día feriado, debido a que esta no tiene contenido arbitrario, y siempre que se comunique oportunamente al trabajador y se le pague la sobretasa legal respectiva.Fecha de publicación: 13.04.2015Fuente: El Peruano 

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