Tiendas también deberán pagar impuesto al consumo de bolsas de plástico

Desde el 1 de agosto de este año, la transferencia de bolsas de plásticos, sea gratuita o remunerada, está gravada con un impuesto conocido como el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (ICBP), el cual busca desincentivar el uso de este producto, ayudando al cuidado del medio ambiente.Hasta ahora, se entendía que estaban obligados a pagar este impuesto los consumidores finales, es decir, aquellas personas, naturales o jurídicas, que realizan compras en establecimientos obligados al pago del IGV. Esto es, al adquirir la bolsa de un establecimiento de comercio, el obligado al pago era el consumidor, no el establecimiento, como sucede con el IGV.Sin embargo, mediante un informe reciente, Sunat ha señalado que este no es el caso. Precisa que establecimientos que adquieran bolsas de plástico, aun si luego la van a revender a un consumidor final, se encuentran afectos a este impuesto.Esto es, si un establecimiento adquiere bolsas de plástico de una distribuidora de bolsas plásticas, la tienda adquirente deberá pagar el ICBP a la distribuidora, quien actuará como un agente de retención de este impuesto. Luego, cuando este venda la bolsa a un consumidor final, este también pagará el ICBP.De esta forma, Sunat estaría extendiendo la aplicación del impuesto a más partes de la cadena de producción y distribución.Fecha de publicación: 31/10/2019Fuente: Diario Gestión

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