Aumento de la asignación familiar a S/ 102.50 desde el 1 de mayo

A partir del 1° de mayo, la Remuneración Mínima Vital (RMV) será de 1,025 soles, lo que generará el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con hijos que sean menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios hasta los 24 años.

Carlos Cadillo Ángeles, abogado laboralista, indica que el mencionado beneficio equivale al 10% de la RMV, abonándose al personal cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. En este sentido, la asignación familiar subirá de 93.00 a 102.50 soles, precisa. Precisa que quienes reciban este concepto bajo mejores condiciones o reglas, sea por costumbre, política del empleador o convenios individuales o colectivos, podrán continuar con estos. El monto se abonará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Asimismo, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación. Además, si un trabajador labora para más de un empleador, percibirá el beneficio por cada relación laboral. El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por otro lado, conforme lo ha indicado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), este beneficio se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que debe constar en la boleta de pago. Así también, el Informe N° 128-2014- MTPE/2/14.1 estableció que este beneficio sí alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, siempre que se cumplan dos condiciones: que el convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo haya establecido en un monto inferior al 10% de la RMV y que los trabajadores acrediten el cumplimiento de los requisitos antes descritos para percibirlo; sin embargo, en caso de que el trabajador perciba, producto de una negociación colectiva, un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

La asignación tiene naturaleza remunerativa, por lo que será base de cálculo para todos los beneficios sociales. A la par, estará sujeta a las retenciones aplicables sobre las remuneraciones (ONP / AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, etcétera).

Finalmente, el MTPE precisa que algunos regímenes laborales especiales no consideran este derecho para sus trabajadores, en algunos casos, porque regulan un beneficio análogo establecido mediante ley o convención colectiva. Así: en el régimen agrario se abona de forma proporcional a los días trabajados; en el pesquero se paga en proporción al período semanal y tiene carácter cancelatorio; en el caso del trabajador portuario es proporcional, de acuerdo con la ley; en construcción civil no se abona como tal, sino que los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica (primaria) tienen derecho a la asignación por escolaridad, que es equivalente a 30 jornales básicos al año.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 29/04/2022

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