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¿Suma de gracia entregada al trabajador es compensable de la liquidación de beneficios sociales?

Corte Suprema estableció que la suma de gracia entregada por el empleador al trabajador no será compensable de la liquidación de beneficios sociales. Los detalles a continuación. [Casación Nº13095-2019/LIMA]

Cuando la suma entregada por el empleador al trabajador constituya un incentivo para que este renuncie al trabajo, no será compensable de la liquidación de beneficios sociales, ni del monto que ordene pagar el Juez por el mismo concepto. 

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº13095-2019-LIMA

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por la parte demandada Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda e improcedente la compensación de créditos propuesta por la demandada; en el proceso seguido por un trabajador, sobre pago de beneficios sociales y otro.

Se recurrió a la interpretación literal

La Corte Suprema aplicó el método de interpretación literal, establece que la correcta interpretación del artículo 57 del Decreto Supremo Nº001-97-TR, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº27326, publicada el veinticuatro de julio del año dos mil, es la siguiente:

Que, la suma de dinero o pensión que otorgue el empleador al trabajador al momento del cese laboral o con posterioridad, siempre que sean a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, se compensarán del monto que ordene pagar el Juez al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Pero cuando la suma entregada por el empleador al trabajador, constituya un incentivo para que este renuncie al trabajo, no será compensable de la liquidación de beneficios sociales, ni del monto que ordene pagar el Juez por el mismo concepto.

En el presente caso, se aprecia del “Convenio de extinción de la relación laboral por mutuo disenso y bonificación extraordinaria para la constitución de empresa”, que las partes convinieron que el último día de trabajo (extinción del vínculo laboral) del actor sería el treinta de setiembre de dos mil catorce, y en el mismo documento se pactó la entrega de un beneficio económico para el demandante a título de liberalidad, lo que se corrobora con la liquidación de beneficios sociales.

Se concluye pues, que la suma entregada como acto de liberalidad fue para incentivar la renuncia del actor, tanto más si el demandante en los fundamentos de su demanda señala que se sometió al plan de retiro voluntario “Plan Balance”; por lo tanto, se determina que la suma de dinero entregada no es compensable del monto ordenado a pagar por las instancias de mérito, pues no cumple que los requisitos que prevé el artículo 57 del Decreto Supremo Nº001-97-TR.

Acceda a la casación completa AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 10/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.