Aspectos claves sobre la utilización del saldo a favor del Impuesto a la Renta

La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021, ha determinado para algunos contribuyentes un saldo a su favor, que puede ser utilizado para pagar obligaciones tributarias, o solicitar su devolución. A propósito de ello, se presentan algunos aspectos operativos relevantes para utilizar dicho saldo.[1]

El contribuyente podrá optar por realizar lo siguiente:

a. Devolución[2]:

Dicha solicitud la podrá presentar de las siguientes formas:

i. Mediante Sunat Operaciones en Línea

Se podrá realizar utilizando el Formulario Virtual (FV) N° 1649. Se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/ Registro de Solicitud de Devolución 1649.

Deberá completar los datos indicados (por ejemplo, forma de pago de la devolución) y luego dar clic en Presentar, concluyendo el trámite, emitiéndose una constancia de presentación de la solicitud de devolución.

ii.Mediante Mesa de partes Virtual de la Sunat (MPV-Sunat)[3]

Para realizar dicho trámite, deberá presentarse de manera escaneada a través del MPV-Sunat los siguientes documentos:

VIA MPV- SUNAT
• Formulario Nº 4949(*) debidamente llenado.
• Escrito sustentado firmado por el titular del RUC o Representante Legal, en el cual se debe sustentar la devolución.
• Fotocopia simple (escaneada) del documento que acredite el saldo a favor del impuesto a la renta del cual va a pedir devolución

(*) Dicho formulario lo podrá obtener ingresando al siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/images/Mesa_Partes_virtual//formulario_4949.pdf

b. Compensación[4]

i. A solicitud de parte, mediante Sunat Operaciones en Línea

Cabe señalar que, de acuerdo a lo indicado en la RTF N° 08679-3-2019[5], el saldo a favor del Impuesto a la Renta se puede compensar a solicitud de parte con otros tributos, siempre y cuando sean administrados por la misma entidad.

La solicitud de compensación se debe realizar mediante el FV N° 1649, para lo cual deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito compensación/Form. 1648 solicitud de compensación[6].

En dicho formulario deberá considerar como concepto de crédito a compensar pago indebido o en exceso, el número de orden del formulario de la DJ Anual del Impuesto a la Renta y tributo 3031.

ii. Contra los pagos a cuenta, mediante Formulario virtual 621 (Declara Fácil)

Se podrán compensar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada en donde se consigne dicho saldo[7].

La forma en que realizará la compensación será ingresando dicho saldo en el casillero 303 “Saldo a favor del periodo anterior” del FV N° 0621 IGV – Renta mensual, el cual irá aplicando, mes a mes, hasta que se agote.


[1] Información tomada del Informe Créditos tributarios y saldos a favor: conozca cómo realizar su aplicación operativamente publicada en la segunda quincena de marzo 2022.

[2] Para mayor detalle en el caso de devolución del Impuesto a la Renta, puede revisar el informe “Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2018: rentas empresariales”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 1era quincena de abril de 2019.

[3] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Mesa de partes virtual de Sunat: tramites tributarios virtuales”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 1era  quincena de mayo de 2020.

[4] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Reglas para la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta e ITAN contra otras deudas tributarias y análisis jurisprudencial”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 2da quincena de febrero de 2022.

[5] La cual es de observancia obligatoria.

[6] De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del siguiente enlace: https://www.gob.pe/12952-solicitar-compensacion-por-pago-indebido-o-en-exceso-a-la-sunat-formulario-virtual-n-1648

[7] De acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 55 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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