TC: Demanda sobre impuesto selectivo al consumo de cervezas es improcedente

Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta por AJEPER S.A., la cual solicitaba la inaplicación de dos decretos supremos que creaban un sistema “alternativo” para el cálculo de la base imponible y la alícuota del Impuesto Selectivo al Consumo para las cervezas, incrementando la imposición tributaria. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los detalles más importantes del fallo aquí. [Expediente Nº 02203-2016-PA/TC]

La sentencia recaída en el expediente Nº 02203-2016-PA/TC fue declarada improcedente, por sustracción de la materia, contando con los votos de los magistrados: Ledesma Narváez, Ferrero CostaMiranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera.

Por su parte, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada resolvieron declarar fundada la demanda de amparo.

¿Sobre qué versó la controversia?

AJEPER S.A. indicó que la Ley Nº 28932 y la Ley Nº 29884 prohibieron al Poder Ejecutivo crear nuevos tributos o incrementar las tasas de los vigentes. 

Sin embargo, los Decretos Supremos 092-2013-EF y 167-2013-EF modificaban el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y dictaban medidas para facilitar su aplicación, a fin de cambiar el sistema de cálculo de la base imposible del impuesto selectivo al consumo para la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cervezas).

La nueva disposición indicaba que el contribuyente debía pagar el monto mayor que resulte de comparar la aplicación del Sistema al Valor por el Precio de Venta, cuya tasa es del 30 %, y el Sistema Específico, cuyo monto fijo es de S/ 1.25, por litro de cerveza vendido. 

Así, la empresa demandante argumentó que dicha norma incrementaba la imposición tributaria y, en consecuencia, iba en contra de los principios de legalidad, reserva de ley y no confiscatoriedad cualitativa.  

Improcedencia por sustracción de la materia 

De manera posterior a la interposición de la demanda de amparo, entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, cuyo artículo 10.1 modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Así, este Decreto Supremo Nº 181-2019-EF dispuso excluir la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cervezas) de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Con base en ello, los magistrados Narváez, FerreroMiranda y Espinosa-Saldaña concordaron en que el acto lesivo originado por las normas controvertidas había cesado, y resolvieron declarar improcedente la demanda por sustracción de la materia.

¿Los efectos de la norma se desplegaron en el tiempo?

Los magistrados Blume y Sardón argumentaron que, si bien la norma fue modificada y se podría percibir como que la afectación había cesado, tratándose de normas de naturaleza tributaria y la fecha en que se presentó la demanda, sus efectos en el tiempo siguieron desplegándose, mientras estuvieron vigentes; es por ello que analizaron el fondo de la controversia, en virtud del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Indicaron que, mediante las normas reglamentarias controvertidas, se había establecido una base imponible distinta a la prevista en la ley, lo que implica una contravención a los principios de legalidad y reserva de ley. Asimismo, el nuevo sistema implementado era inconstitucional al infringir el artículo 74 de la Constitución Política, e incurrir en confiscatoriedad cualitativa.

En adición a ello, advirtieron que al aumentar la alícuota existente, se modificaba un elemento esencial del impuesto selectivo al consumo, sin que exista una remisión normativa válida. 

Por lo expuesto, los magistrados resolvieron por declarar fundada la demanda, y exhortaron a la administración tributaria a resolver los procedimientos tributarios en plazos razonables, que permitan al demandante hacer un ejercicio adecuado de su derecho de defensa; así como de hacer uso de los mecanismos que le otorga el Código Tributario.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 22/12/2021

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