Determinan pautas para la determinación del daño moral

La Corte Suprema (CS), ha dispuesto, en la Casación N° 1161-2018 Lima, que para verificar la existencia del daño moral, el juez no debe valorar solo los medios probatorios directos, sino también los indirectos, teniendo en cuenta que este tipo de daño es de difícil probanza; y en los casos en los que exista una dificultad para acreditar tal daño el juez puede fijar el monto indemnizatorio bajo una valoración equitativa; sin embargo, esta facultad no debe interpretarse extensivamente para la sustitución de todas las comprobaciones alegadas por las partes.

Dicho criterio fue establecido al resolver el caso de un catedrático universitario quien interpuso demanda solicitando a la universidad demandada cumpla con indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados por el despido arbitrario del que fue víctima en su calidad de docente universitario.

Al resolver el caso, la CS determina que el colegiado superior únicamente centró su pronunciamiento señalando que en el proceso laboral, al declararse fundada la demanda por despido arbitrario, se indemnizó debidamente al docente universitario por todos los daños que dicho evento pudiera ocasionar; y que la sala superior realizó un simple listado de los medios de prueba adjuntados por el catedrático universitario demandante, concluyendo que estos demuestran el pronunciamiento firme sobre la indemnización por despido arbitrario. De ese modo, se colige que el colegiado superior desestima el daño moral, bajo la premisa de que no existían pruebas en el expediente. Sin embargo, no considera que este tipo de daño es de difícil probanza.

Por ello, se determina que el juez no debe valorar solo los medios probatorios directos, sino también los indirectos; por lo que el colegiado superior debe emitir pronunciamiento respecto a los efectos que produjo el despido arbitrario del proceso judicial, su dilación, así como las vicisitudes propias de estos contextos alegada como lesión emocional por el catedrático demandante.

En tal sentido, se advierte en la resolución dictada por la sala superior civil la existencia de infracción normativa de carácter procesal, declarándose fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Fuente: El Peruano

Fecha: 12/11/2023

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