Delimitan causal de despido por injuria laboral

Mediante la Casación Laboral Nº 18426- 2018 Lambayeque, se ha precisado que incurre en falta grave causal de despido por injuria laboral el trabajador que formula denuncia penal contra el empleador, su representante o personal jerárquico del centro de labores si dicha denuncia es desestimada por el Ministerio Público (MP) mediante resolución definitiva. Constituirá requisito indispensable para la configuración de esa falta grave que la denuncia se refiera a una controversia de carácter laboral.

En el caso de las denuncias penales sin fundamento ante el MP, el colegiado considera que se califica a la persona denunciada como alguien al margen de la ley, que merece una sanción que incluso puede privarla de su libertad. Lo que evidentemente afecta su honor, pues mientras la autoridad hace las investigaciones del caso, figura como imputado en una causa penal, precisa el colegiado. Además, se establece que, si bien inicialmente puede considerarse que el recurrir ante el MP denunciando un hecho que se considera de relevancia penal es un derecho que cualquier persona puede ejercer, este no es absoluto, por lo que su ejercicio temerario y malintencionado puede acarrear responsabilidades civiles.

En el ámbito laboral, tanto la AAT como la autoridad judicial son los órganos del Estado encargados de solucionar las controversias laborales dentro del ámbito de competencia de cada uno; no resulta razonable ni arreglado a derecho recurrir ante el MP formulando denuncias penales para presionar la solución de esas controversias, se detalla. Por lo tanto, la conducta de la demandante de denunciar a los funcionarios de su centro de labores, no obstante, el conocimiento que ya tenía la AAT de la controversia existente, refleja que en realidad lo que buscaba era perjudicar a los denunciados, causándoles de modo consciente y voluntario un perjuicio en su honor y reputación.

Por ello, se desvirtúa la figura de despido fraudulento y, por el contrario, queda demostrado que ella incurrió en falta grave causal de despido prevista en el inciso f) del artículo 25 del TUO del D. Leg. N° 728. Señala que incurre en falta grave causal de despido prevista en ese inciso el trabajador que formula denuncia penal temeraria contra su empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de labores.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 26/11/2021

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