Renta por publicidad de Google en paginas web pagaran mas IR

Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09934-5-2017, toda persona que es titular de una página web que contrata publicidad con Google deberá pagar el 29,5% como renta empresarial.En su resolución, el Tribunal Fiscal considera que no existe diferencia entre la cesión de uso intangible (web) o tangible (inmueble).A su vez, ya que las obligaciones contractuales entre el titular de la página web (persona natural) y Google incluyen, además de la cesión en uso de espacio publicitario, el mantenimiento y funcionamiento de la página web, la correcta implementación de las especificaciones de Google, y que su pago se relaciona, entre otras cosas, con las visitas que recibe, las cuales le otorgan un valor adicional a la web el Tribunal Fiscal ha señalado que se trata de una renta empresarial, porque junta capital más trabajo del titular.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 04.04.2019

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