Modifican normas sobre liquidaciones de compra

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó las normas sobre liquidaciones de compras electrónicas y el reglamento de comprobantes de pago.Así, desde el 1° de enero del 2020 se deberán consignar en las liquidaciones de compras, tanto físicas como electrónicas, el período aplicable y el límite hasta el cual se permite su emisión, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los cambios de la R. S. Nº 244-2019-Sunat.Con esta norma, agregó, solo procederá la emisión de liquidación de compra, cuando el vendedor en el transcurso de cada período aplicable no supere el límite de 75 UIT. ”La Sunat proveerá en línea dicha información y no podrá emitirse liquidación de compra a partir del día siguiente calendario a aquel en que el vendedor supere el límite”.Desde febrero del 2020, además, la liquidación de compra se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa, salvo que se acepte la propuesta del emisor electrónico para que se otorgue por medios electrónicos.A partir de esa fecha, también el emisor electrónico deberá poner a disposición del vendedor, por medio de una página web, las liquidaciones de compra que le haya otorgado por el plazo de un año desde su emisión, entre otros.De acuerdo con el reglamento de comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas están obligadas a emitir el comprobante denominado liquidación de compra, por las compras que efectúen a personas naturales o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, entre otros. Esto, siempre que esas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado en cada período no supere los 75 UIT.Fecha de publicación: 29/11/2019.Fuente: El Peruano

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