Licencia por maternidad no puede ser condicionada

El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia correspondiente al Expediente N° 01366-2013-PC/TC, declaró fundada una demanda interpuesta como parte de un proceso de cumplimiento, en esta sostuvo como criterio jurisprudencial que los empleadores no pueden negar el descanso por maternidad a las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por el presunto incumplimiento de formalidades.Así pues, en consideración del TC la licencia por maternidad es un derecho vinculado con otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución, que adquiere especial relevancia debido a que la misma prevé el trato preferente hacia la madre, la madre trabajadora y la familia. Por consiguiente, para este órgano, las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, que tienen garantizado, mínimamente el descanso pre- y posnatal, así como, el derecho a gozar de un permiso por lactancia.Fecha de Publicación: 11/06/2018     Fuente: diario El Peruano

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