Informe de Sunat: Se absuelve consultas referidas a la aplicación del límite de la deducción de gastos por intereses

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:&quotLa regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:”1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR. 2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero. 3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.&quotTexto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i013-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 21.04.2021Fuente: Web Sunat

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