Informe de Sunat: Se absuelve consulta vinculada a la cesión onerosa de cartera de créditos sin recurso y la determinación del Impuesto a la Renta

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 087-2020/SUNAT7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”En el caso de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito, y en la que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda, la determinación del importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos, a que alude la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, debe efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención, individualmente considerado, cualquiera sea el número de dichos créditos.”Texto Completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i087-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 04.01.2021Fuente: Web Sunat

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