Atención: Se acerca el vencimiento de plazo máximo de atraso de Registro de Compras e Ingresos de mayo y junio

Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del año 2020.Las fechas máximas de atraso para los sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020 (cronograma tipo A), correspondientes al mes de junio es el siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Junio 20202 de setiembre de 20203 de setiembre de 20204 de setiembre de 20207 de setiembre de 20208 de setiembre de 20209 de setiembre de 202010 de setiembre 2020En el caso de aquellos sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, pero se encuentren obligados a llevar sus libros electrónicos a partir de 2020 (cronograma tipo B), se deben considerar lo siguiente:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8 y 9)Mayo 20202 de setiembre de 20203 de setiembre de 20204 de setiembre de 20207 de setiembre de 20208 de setiembre de 20209 de setiembre de 202010 de setiembre 2020En este caso, cronograma tipo B, se debe tener en cuenta que a partir del periodo junio 2020, se aplicarán los plazos establecidos en el cronograma original previsto en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, publicada el 28.12.2019.Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 26/08/2020

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