Desafiliaciones de un sindicato pueden considerarse consecuencia de un acto antisindical del empleador

La Resolución N° 169-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), ha precisado que las desafiliaciones de un sindicato pueden considerarse consecuencia de un acto antisindical del empleador. Con ello, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada.

En el caso, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave por realizar actos que afectan la libertad sindical en perjuicio de trabajadores afiliados a uno de los sindicatos de aquella empresa, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Toda vez que desde el 2018 esa compañía otorgaba un incremento remunerativo a trabajadores no afiliados, lo que generó la reducción del número de afiliados a la organización sindical involucrada.

La compañía alega que el aumento de la remuneración mínima vital en el 2018 fue lo que motivó el incremento del personal que percibía un ingreso menor a 930 soles y el reajuste de aquellos que tenían una remuneración básica de 930 soles que no tuvieran la posibilidad de negociar un incremento remunerativo. Ello evidencia que no tenía ningún incremento programado en el período 2018, sino que dichos incrementos obedecieron al cumplimiento de la ley, argumenta la empresa. Además, aduce que ya ha procedido a efectuar el incremento de la remuneración de los trabajadores presuntamente afectados en octubre del 2018.

El TFL advierte que el sindicato afectado no afiliaba a la mayoría del personal de la compañía inspeccionada, por lo que se constituye en un sindicato minoritario. A la par, constata el incremento salarial unilateral efectuado por la compañía a personal no sindicalizado y la posterior desafiliación de trabajadores del sindicato perjudicado.

El TFL reconoce que el RLGIT proscribe en el numeral 25.10 de su artículo 25 como infracción muy grave: “La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos”. A su vez, advierte la existencia de un bloque de legalidad que lo conforman los Convenios 98, 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el numeral 2 del artículo 2, el numeral 1 del artículo 26 y el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que conjuntamente garantizan y protegen la libertad sindical. Como consecuencia de esto se proscribe todo acto u omisión que tenga como consecuencia su limitación, agresión o afectación, colige el colegiado.

En consecuencia, el TFL determina que queda vedado aquel comportamiento de acción u omisión que tenga por fin hacer distingos entre trabajadores que ejercen una militancia sindical de aquellos que no. Esta situación se ve agravada cuando, además, dicha diferenciación entre trabajadores que ejercen sus derechos de libertad sindical y aquellos que no, se ejecuta mientras se encuentra en curso una negociación colectiva, detalla el TFL.

Fuente: El Peruano

Fecha: 28/03/2024.

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