Informe de Sunat: Se absuelve consulta sobre la revaluación de activos en una fusión internacional entre sociedades no domiciliadas con establecimiento permanente en el Perú

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 140-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”En el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país y en la que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú: a) En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto. b) En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional sí se pactase la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.”Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i140-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 24.03.2021Fuente: Web Sunat

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