Venta de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV

En el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el reciente informeXNT N° 045-2017-Sunat/5D0000 el cual señala que la venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que –según su presentación- están comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.En el análisis se señala que de acuerdo al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, entre las diversas ventas exoneradas del IGV se encuentra la venta de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, los que se encuentran comprendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90.Por su parte, la División de Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) ha indicado que en la partida 03.06, la cual se encuentra entre las partidas referidas en el párrafo anterior, se encuentran comprendidos los langostinos sin pelar, de acuerdo a su forma de presentación en diversas subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. Por ejemplo, los langostinos de agua fría congelados (0306.16.00.00), langostinos de agua fría refrigerados (0306.35.00.00), entre otros.No obstante, resulta importante advertir que distinto es el caso de los langostinos cocidos y pelados, los que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales 1605.21.00.00 o 1605.29.00.00, las que no están detalladas en el mencionado apéndice.Fecha: 09.05.2017Fuente: Sunat Virtual

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