La adquisición de un vehículo inmatriculado para su posterior venta estaría bajo la aplicación del artículo 13 de la LIGV

Mediante el Informe N° 138-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat ha establecido lo siguiente:”Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.”Fecha de publicación: 18.10.2019Fuente: portal web Sunat

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