El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento de procedimiento mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 01666-2013-PA/TCXNT declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por una pensionista.La ONP declarará la caducidad de la pensión de invalidez, por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o alcanzado una capacidad que le permita percibir dinero cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe, cuando acredite de manera fehaciente una recuperación o disminución de la incapacidad que padecía cuando se le otorgó el beneficio.De otro modo, se le estaría privando arbitrariamente al asegurado pensionista de su único medio de subsistencia.Fuente: El peruanoFecha: 13.05.2014
TC: para que pensión de invalidez del asegurado con incapacidad caduque es necesario acreditar fehacientemente su recuperación
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