TC: para que pensión de invalidez del asegurado con incapacidad caduque es necesario acreditar fehacientemente su recuperación

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento de procedimiento mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 01666-2013-PA/TCXNT  declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por una pensionista.La ONP declarará la caducidad de la pensión de invalidez, por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o alcanzado una capacidad que le permita percibir dinero cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe, cuando acredite de manera fehaciente una recuperación o disminución de la incapacidad que padecía cuando se le otorgó el beneficio.De otro modo, se le estaría privando arbitrariamente al asegurado pensionista de su único medio de subsistencia.Fuente: El peruanoFecha: 13.05.2014

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