Tribunal Constitucional rechazó el pedido del Poder Ejecutivo dado que la acción de inconstitucionalidad busca la defensa de la Constitución y no la defensa de intereses particulares. Proceso sigue en marcha. Lea la resolución completa aquí.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el desistimiento presentado por el Poder Ejecutivo contra la ley que elimina el régimen CAS.
El desistimiento del Ejecutivo
Como se recuerda, el Consejo de Ministros acordó desistirse de la demanda Ley N° 31131, ley que elimina el régimen CAS.
El Ejecutivo argumentaba que “todos los trabajadores que realizan la misma actividad tienen que tener los mismos derechos laborales” y que “el actual gobierno está de acuerdo con ambas leyes”, por lo que “no desea que se declare la inconstitucionalidad” de las mismas.
¿Qué dijo el TC?
Tribunal indicó que la acción de inconstitucionalidad los legitimados activos, en Ejecutivo en este caso, no promueven la defensa de intereses particulares sino del interés general que se traduce en la defensa de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, establecida la relación jurídico procesal, resulta imposible tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen legitimación activa en el proceso de inconstitucionalidad.
Al respecto, su jurisprudencia indica lo siguiente: “Dado que estamos frente a un proceso de inconstitucionalidad, no basta el mero desistimiento de las partes para su culminación, dado que estamos frente a un interés objetivo de proteger la Constitución, el cual solo podrá fenecer mediante una sentencia por parte del Tribunal Constitucional, por lo tanto, la solicitud debe ser desestimada” (Auto 0008-2016-PI/TC, fundamento 5).
No solo eso, el mismo Código Procesal Constitucional tiene una regla específica que regula la cuestión. Efectivamente, el artículo 104 de dicho cuerpo normativo establece: “Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia”.
Lea la resolución completa aquí.
Fuente: La Ley
Fecha: 16/10/2021