Sunat se pronuncia respecto de la emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat ha emitido el informe  N° 059-2017/7T0000XNT, en el cual, absuelve algunas consultas referidas a la obligatoriedad de la emisión electrónica de comprobantes de pago y a las consecuencias de su incumplimiento.En el referido informe, la Sunat concluye en que cuando un sujeto designado como emisor electrónico, emite un comprobante de pago físico, perjudicará al usuario quien no podrá sustentar la deducción de costo o gasto para el Impuesto a la Renta, al no cumplir, el comprobante de pago,  con las características para ser considerado como tal.Sin embargo, para sustentar el crédito fiscal del IGV, el adquiriente tendrá la posibilidad de hacerlo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 29215, además de haberse pagado la totalidad de la operación, incluido el IGV y la percepción, utilizando medios de pago y cumpliendo con los requisitos señalados para ello por el ReglamentoFinalmente, en caso que un sujeto designado como emisor electrónico, emite un comprobante de pago físico, por encontrarse imposibilitado (por causas no imputables a él) en formato electrónico dicho comprobante le permitirá al usuario sustentar gasto o costo para efectos del IR o crédito fiscal, a pesar  de que dicho sujeto no haya presentado a Sunat el “resumen de comprobantes impresos” en los cuales se informará los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.Fecha: 05.01.2017Fuente: Portal de Informes de Sunat

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