SUNAT: los servicios expresamente detallados en el inciso C) del artículo 4°-A del RLIR califican como asistencia técnica, con prescindencia de la definición señalada en el propio artículo

La Sunat ha publicado en su página web la Carta N.° 033-2014-SUNAT/200000, de fecha 15 de abril de 2014, mediante la cualXNT se concluye lo siguiente:De acuerdo con la consulta de si los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyecto y asesoría y consultoría financiera califican “en cualquier caso” como servicios de asistencia técnica o, para calificar como tal deben cumplir además con los elementos establecidos en el primer párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la Sunat establece que de acuerdo a los diversos pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria (Informe N° 014-2005-SUNAT/2B0000 e Informe N° 021-2005-SUNAT/2B0000), se ha sostenido que en el caso de los servicios expresamente detallados en el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta califican como asistencia técnica, con prescindencia de la definición señalada en el propio artículo.

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