Subsidio del Estado no incluirá a empresas que tengan deudas tributarias mayores a S/. 21 500

El Gobierno aprobó un decreto de urgencia que otorgará un subsidio del Estado no superior al 35% de la planilla de las empresas correspondientes a los trabajadores con una remuneración de hasta S/. 1 500. Los empleadores que al 31 de diciembre del 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, es decir, S/. 21 500, no estarán comprendidos en este beneficio.Según el presidente del Grupo Verona, José Verona, la deuda exigible coactivamente es toda aquella que se tenga con Sunat (y municipalidades), salvo aquella deuda que esté reclamada y apelada. Precisó que si se tiene deudas en el Poder Judicial también será incluida, como el caso de las 233 empresas que se acogieron a una demanda del Tribunal Constitucional, según confirmó Sunat. Agregó que el 74% de las micro y pequeñas empresas tiene deudas mayores a 5 UIT, por lo que solo un 26% accedería al beneficio. Finalmente, las empresas que se encuentren en proceso concursal tampoco podrán acceder al subsidio, según el experto, en el país hay 860 empresas en esta situación ante Indecopi.Fecha de publicación: 30/03/2020Fuente: Diario Gestión

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